La Corte Suprema dictó este martes el fallo respecto a los planes de salud de las isapres, determinando que éstos no se pueden aumentar de manera injustificada cada año.

La Corte Suprema dictó una serie de fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres, en la que determina que las instituciones de salud previsional no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.

Por unanimidad, en 30 fallos, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, determinaron que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales.

Lo anterior, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados. Además, se estimó que dicho procedimiento resulta arbitrario.