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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El 14 de diciembre se realizará la segunda vuelta presidencial en Chile entre Jeannette Jara y José Antonio Kast, luego de que ningún candidato obtuviera mayoría absoluta en las elecciones anteriores. Las personas designadas como vocales de mesa deben participar en dos comicios consecutivos, incluida esta segunda vuelta. El voto es obligatorio para quienes cumplen mayoría de edad y no tienen condenas aflictivas, con multas de hasta 8 UTM (aprox. $549.000) por incumplimiento.

El próximo domingo 14 de diciembre se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial, donde millones de chilenos acudirán a las urnas para elegir al próximo Presidente o Presidenta de la República.

Recordemos que en los comicios del domingo pasado ningún candidato obtuvo la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, por lo que se determinó que habrá una segunda vuelta entre la candidata del oficialismo, Jeannette Jara, y el candidato del Partido Republicano, José Antonio Kast.

Como es habitual, para esta instancia surgen dudas respecto a la normativa que regirá para ese día, sobre todo la referente a los vocales de mesa.

¿A quiénes les tocará ser vocales de mesa en segunda vuelta?

Según dio a conocer el Servel, los vocales designados para estas elecciones “deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos”.

Las personas que deberán ser vocales de mesa el próximo 14 de diciembre, tendrán que ser las mismas que participaron de los comicios del pasado domingo 16 de noviembre.

¿La segunda vuelta presidencial será con voto obligatorio?

Dado que la segunda vuelta presidencial forma parte del proceso electoral general presidencial, se aplica la obligatoriedad del sufragio para chilenos y chilenas que hayan cumplido la mayoría de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva.

Vocales de mesa: de cuánto es la multa por no cumplir con la obligación

Recuerda que incumplir con la obligación de vocal de mesa, o de miembro del colegio escrutador, conlleva multas que pueden ir desde las 2 hasta las 8 UTM. Aproximadamente, entre $137.000 y $549.000.

Por otro lado, la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios (18.700) establece que quienes ejerzan esta función, recibirán un bono equivalente a dos tercios de una unidad de fomento (UF). Al cierre de esta nota, la cifra ronda los $26.415. El mismo caso aplica para los miembros del Colegio Escrutador.