VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Hace 10 años se publicó la Ley Ricarte Soto, que garantiza diagnóstico y tratamiento para más de 20 enfermedades costosas sin importar sistema previsional. La demanda de terapias de alto costo ha aumentado, sobrepasando el fondo disponible. El Presidente Gabriel Boric propuso reformar la Ley N°20.850 para optimizar el sistema y hacer uso eficiente de recursos, con medidas como fortalecer la Comisión Ciudadana de Vigilancia y actualizar precios ágilmente. Se buscaba mejorar la toma de decisiones y vigilar anualmente los precios. Se espera reducir integrantes de la Comisión de Recomendación Priorizada, aumentar aporte fiscal y regular la transición de sistemas de atención.

En junio de 2015, hace 10 años, se publicó la Ley Ricarte Soto, la que garantiza el diagnóstico y tratamiento de más de 20 enfermedades de alto costo, para usuarios de todos los sistemas previsionales (Fonasa, Isapre, Dipreca o Capredena), sin distinción de la situación económica.

Desde la entrada en vigencia de esta ley, la demanda por terapias de alto costo ha aumentado significativamente, muchas de ellas con precios que exceden el fondo disponible actualmente.

¿En qué consiste la reforma a la Ley Ricarte Soto?

Ante este escenario, el Presidente de la República, Gabriel Boric, inició por mensaje un proyecto de ley que propone optimizar el Sistema de Protección Financiera para tratamientos de alto costo, modificando la Ley N°20.850.

Esto quiere decir que la reforma propone una serie de medidas para cautelar un uso más eficiente de los recursos.

En octubre, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó artículos clave de la reforma a la Ley Ricarte Soto. Entre las principales modificaciones se encuentran:

Fortalecimiento de la Comisión Ciudadana de Vigilancia: Se amplían sus atribuciones para advertir al Ministerio de Salud cuando un tratamiento o diagnóstico originalmente de alto costo baje del umbral legal o cuando surja nueva evidencia científica que ponga en duda su seguridad o eficacia.

Actualización flexible de precios: Se faculta al Ministerio de Salud para actualizar el precio de tratamientos y diagnósticos de forma ágil, lo que permitirá un potencial ahorro de recursos del fondo de la Ley Ricarte Soto.

Perfeccionamiento de la Comisión de Recomendación Priorizada: Se mejora su conformación y funcionamiento para mejorar la toma de decisiones.

“Varias de las medidas que se incorporaron al proyecto de ley son para cautelar un uso más eficiente de los recursos y estar seguros de que se están destinando a tratamientos que superan el umbral de alto costo y que son seguros y eficaces”, explicó la ministra de Salud, Ximena Aguilera.

“Esta medida en particular obliga a la Subsecretaría de Salud Pública a vigilar anualmente la variación de precios y los perfiles de seguridad y farmacovigilancia de los medicamentos”, agregó.

Principales modificaciones del proyecto de ley

Según el Ministerio de Salud, este proyecto de ley propone modificar la Ley N°20.850 a través de un artículo único y tres disposiciones transitorias. Entre las principales modificaciones se encuentran:

Comisión de Recomendación Priorizada: reducción de integrantes de 14 a 7 miembros; posibilidad de sesiones remotas con quórum mínimo de 5 integrantes; actualización de normas sobre declaración de intereses; y establecimiento de dietas para comisionados.

Elaboración y modificación de decretos: inclusión del Ministerio de Salud en la elaboración del informe de sustentabilidad; aumento del límite de recursos del fondo de 80% a 90%; y posibilidad de modificaciones con neutralidad financiera.

Revisión del Precio Máximo Industrial (PMI): establecimiento de plazos para su publicación y actualización, y posibilidad de modificaciones ante cambios en el mercado.

Aumento del aporte fiscal: incremento del aporte fiscal anual de $100.000 millones a $185.000 millones.

Fortalecimiento de la vigilancia: nuevas funciones para la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control, incluyendo la facultad de advertir sobre la necesidad de revisar la evidencia de tratamientos.

Transición entre sistemas: regulación del traspaso de tratamientos del Sistema de Protección Financiera al GES, con procedimientos claros para casos donde los tratamientos pierdan los requisitos necesarios.

Señalar que este martes 4 de noviembre, la Comisión de Salud debía tramitar las modificaciones al proyecto de ley. Sin embargo, la cita debió suspenderse porque los parlamentarios se dieron un “día libre”, suspendiendo tanto las sesiones de Sala como el trabajo en comisiones.