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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Se acerca el momento de conocer a los vocales de mesa para las elecciones, con la publicación de la lista el sábado 25 de octubre, que estará disponible en diarios, en el sitio del Servel con tu RUT o llamando al 600 6000 166. La nueva normativa permite ser vocal máximo en dos elecciones generales consecutivas, con un límite de ocho años para volver a ser designado. Las excusas para eximirse incluyen ser parte del colegio escrutador, estar ausente del país, tener más de 70 años, entre otras, con multas por incumplimiento que van de 2 a 8 UTM y un pago por cumplir con la labor, aproximadamente 26 mil pesos.

Faltando poco menos de un mes para las elecciones, comienza también la cuenta regresiva para la publicación de los vocales designados para cada Mesa Receptora.

Este sábado 25 de octubre se dará a conocer la nómina completa, la que podrás revisar a través de diarios, con tu RUT a través del sitio oficial del Servel, o llamando al 600 6000 166.

Como en cada proceso, existe la posibilidad de eximirse de esta labor, lo que debe hacerse durante los primeros 3 días hábiles desde que se dio a conocer la lista. La nómina definitiva se dará a conocer el 1 de noviembre.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa este 2025?

Antiguamente, quienes desempeñaban la función de vocales de mesa debían realizarla por cuatro años consecutivos, independientemente de la cantidad de procesos electorales que se llevaran a cabo. No obstante, desde agosto del año pasado aquello cambió.

La modificación, introducida por la Ley 21.693, limita a un máximo de dos procesos electorales generales consecutivos. Esto significa que si ya fuiste vocal en dos elecciones generales, no podrás ser designado nuevamente hasta pasados ocho años.

¿Quiénes pueden eximirse de ser vocales de mesa?

Como señalamos, una vez publicada la nómina de vocales de mesa, estos tendrán 3 días hábiles para presentar alguna de las siguientes excusas ante la Junta Electoral, si es que no pueden ejercer la labor el día de las elecciones presidenciales.

  • Ser designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado a más de 300 kilómetros de distancia.
  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días que las elecciones.
  • Personas embarazadas.
  • Padre o madre de un hijo menor de dos años.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
  • Recuerda que no cumplir con esta obligación conlleva multas que van desde las 2 hasta las 8 UTM. Aproximadamente a un monto entre $138.000 y $554.000. Por el otro lado, cumplir con este deber supone un pago por el trabajo durante dicha jornada. Generalmente, este corresponde a dos tercios de la Unidad de Fomento (UF), es decir, alrededor de 26 mil pesos.