El próximo martes 30 de septiembre vence el plazo para el pago de la tercera cuota de las contribuciones en 2025, dejando así solo una de ellas pactada para noviembre.
Recordemos que los impuestos territoriales, como también son conocidos, se pueden pagar en cuatro cuotas trimestrales, agrupando dos cuotas o en una sola cuota anual. Quienes optaron por la primera opción, debieron hacerlo en abril, junio, septiembre y el próximo 30 de noviembre.
Este tributo se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades (bienes raíces), determinado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) con base en las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El valor de las contribuciones dependerá también de si se trata de bienes raíces de carácter agrícola, o no agrícola.
Para saber si tienes contribuciones pendientes de pago y el monto que te correspondería pagar, HAZ CLIC AQUÍ e ingresa tu región, comuna y rol de la propiedad.
El pago puede realizarse a través del Servicio de Impuestos Internos o del sitio web de la Tesorería General de la República (TGR) o en sucursales bancarias autorizadas, Sencillito y Caja Vecina, presentando el cupón obtenido en la TGR.
Quienes no deben pagar las contribuciones en 2025
Hay un grupo que está exento del pago de las contribuciones. Se trata de aquellas personas cuyas propiedades tengan un avalúo igual o inferior a $56.846.995, siempre que se trate de bienes raíces no agrícolas destinadas a la habitación.
De acuerdo con la TGR, alrededor del 70% de las viviendas y otros inmuebles del país tienen un avalúo inferior al monto establecido.
También están exentos de todo o de parte del impuesto territorial, propiedades fiscales, servicios públicos, bienes raíces municipales, establecimientos educacionales, propiedades destinadas al culto, entre otros.
Rebaja para adultos mayores
La Ley 20.732 estableció una rebaja de contribuciones a ciertos contribuyentes, siempre que cumplan con los siguientes requisitos.
Tener al menos 60 años si es mujer o 65 años si es hombre, en el año anterior a aquel en que se haga efectiva la rebaja.
El inmueble por el que se hace la rebaja debe estar inscrito a su nombre, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil; o en conjunto con los hijos que hayan sucedido a su cónyuge fallecido o comunidad hereditaria, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior.
El inmueble debe estar destinado efectivamente a la habitación.
El avalúo fiscal vigente del inmueble no debe exceder los $215.857.004 al 1° de julio de 2024.
La suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces del contribuyente, independientemente de su serie o destino, no debe exceder de $288.371.466 al 1° de julio de 2024.
Los ingresos anuales del contribuyente no deben exceder de la cantidad equivalente al tramo exento de pago del impuesto global complementario al 31 de diciembre del año anterior, es decir, iguales o inferiores a $825.620 (13,5 UTA anuales) para acceder al 100% de rebaja en las contribuciones, durante el período de aplicación de este beneficio.
Si excede los $825.620, pero sus ingresos son menores a $1.651.24, podrá acceder al 50% de la rebaja del beneficio.