Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Servicio Nacional Electoral (Servel) dio a conocer la lista de vocales de mesa para las elecciones del 26 y 27 de octubre, siendo obligatoria su participación. El plazo para excusarse como vocal de mesa es del 7 al 9 de octubre, publicándose la nómina corregida el 12. Las personas cuidadoras pueden justificar su impedimento invocando inhabilidades como estar a cargo de un adulto mayor en situación de dependencia o persona con discapacidad, para lo cual ahora basta presentar su credencial o certificado ante la Junta Electoral, simplificando el proceso que anteriormente requería un certificado médico o declaración jurada.
Faltando 1 día y medio para que finalice el plazo para excusarse para ser vocal de mesa en las próximas elecciones, te contamos qué justificación tienen las personas cuidadoras.
El pasado 5 de octubre, el Servicio Nacional Electoral (Servel) publicó la nómina de quienes deberán ejercer esta labor durante los días 26 y 27, cuya participación es obligatoria.
Para las elecciones de este año, el plazo para excusarse para ser vocal de mesa es entre el lunes 7 y miércoles 9 de octubre. Luego, el sábado 12 se publicará la nómina oficial corregida de vocales de mesa, con los reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores, quitando a quienes ya se excusaron.
¿Qué justificación tienen las personas cuidadoras para evitar ser vocal de mesa?
Quienes se vean imposibilitados de ejercer, pueden invocar algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 44 de la mencionada Ley 18.700 para excusarse:
Ser designado miembro del colegio escrutador.
Estar ausente del país o radicado a más de 300 kilómetros de distancia.
Tener más de 70 años de edad.
Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días que las elecciones.
Personas embarazadas.
Padre o madre de un hijo menor de dos años.
Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad.
Respecto a esta última, previamente, cuando una persona cuidadora necesitaba excusarse, debía solicitar un certificado médico o una declaración jurada que acredite su condición de cuidador o cuidadora.
El documento se consigue luego de inscribirse en el Registro Social de Hogares y completando una solicitud en el apartado de “Cuidados”.
Considerando que la credencial toma tiempo en llegar a la persona cuidadora, desde la Seremi de Desarrollo Social Bío Bío aseguran que ante el Juzgado de Policía Local también puede presentarse el certificado que se obtiene en la solicitud.
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