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Este 2024 presenta varios feriados que caen en martes o jueves, lo que dificulta a los trabajadores tener fines de semana largos. A pesar de que hay más feriados este año en comparación con el anterior, hay menos fines de semana extendidos, ya que 4 son jueves y 2 son martes. Sin embargo, el Código del Trabajo cuenta con una herramienta legal, el artículo 35 bis, que permite acordar con el empleador un día de descanso con remuneración cuando hay un día hábil entre dos feriados, o entre un feriado y un sábado o domingo, siempre y cuando se compensen las horas no trabajadas. Este pacto debe ser consignado por escrito y firmado por ambas partes, pudiendo ser individual o colectivo.

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Este 2024 hay varios feriados que son martes o jueves. En muchos casos los trabajadores no pueden hacer “sándwich” y se pierden la oportunidad de tener un fin de semana largo. Sin embargo, el Código del Trabajo tiene una herramienta que facilita conseguirlo de forma legal.

Aunque este año tiene más feriados que el anterior, tiene menos fines de semana largos, puesto que 4 de ellos son jueves y 2 son martes.

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Este jueves 20 de junio tendremos el siguiente en la línea, mediante el cual se conmemora el Día de los Pueblos Originarios, que calza también con el solsticio de invierno. Aunque seguro que muchos podrán descansar hasta el domingo, para otros el viernes es un día hábil.

Así puedes negociar un “día sándwich” de forma legal

Para todas estas personas que se quedarán con el descanso a la mitad, el Código del Trabajo tiene una solución legal que es ideal para los casos de “días sándwich”, pero que también puede aplicarse en cualquier caso.

Se trata del artículo 35 bis del Código del Trabajo, el cual establece que el empleador y el trabajador pueden pactar que un día sea de descanso con goce de remuneraciones, cuando exista un día hábil entre dos feriados, o esté entre un feriado y un sábado o domingo.

Dicho acuerdo considera que para que sea efectivo, ambas partes deben acordar la compensación de las horas no trabajadas de forma anterior o posterior. Además debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.
2. Especificarse los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria.

El pacto también puede ser colectivo, pero para ello debe ser mediante el acuerdo con un sindicato en representación de los trabajadores, o como pactos celebrados en el ámbito de la negociación colectiva reglada y no reglada.