La Superintendencia de Seguridad Social publicó la Circular N° 3931, que fija en qué casos pueden emitir licencias médicas los cirujanos dentistas y las matronas. Al dentista lo limita a los dientes y la boca. A la matrona, al embarazo, parto y puerperio normales. Si el diagnóstico queda fuera de ese perímetro, la licencia se rechaza y el profesional puede ser investigado.
Para trazar esos límites, SUSESO usó dos herramientas viejas. En el caso de los dentistas, el Diccionario de la RAE. En el de las matronas, un reglamento de 1984 que no recoge las funciones que la ley les dio después.
El artículo 115 del Código Sanitario dice que los dentistas prestan atenciones odontoestomatológicas. Es una palabra técnica, y el artículo 21 del Código Civil obliga a leerla en el sentido que le dan quienes profesan esa ciencia. Ese sentido es el sistema estomatognático: maxilares, articulación temporomandibular, músculos masticatorios, glándulas salivales, lengua y mucosa. La OMS agrupa esas enfermedades en un mismo capítulo de la CIE-10.
El artículo 117 del mismo código asigna a las matronas mucho más que el parto. Incluye la planificación familiar, la lactancia materna y la prescripción de anticonceptivos hormonales, incluida la anticoncepción de emergencia, conforme a la Ley 20.418. La circular transcribe esa norma completa y después la ignora. Una matrona puede instalar un dispositivo intrauterino, pero no certificar el reposo por una complicación de ese mismo procedimiento.
Ese reglamento no pone ningún límite al dentista, y aun así SUSESO le aplicó uno por analogía. Una norma restrictiva no se extiende a quien no nombra. La excepción para los cirujanos maxilofaciales tampoco resiste: un registro no amplía una competencia legal.
Ninguna de las dos categorías está definida. ¿Cuándo un embarazo deja de ser “normal”? ¿Qué es una afección “sistémica”? Una infección dental con fiebre la trata el dentista con antibióticos, pero según SUSESO quizás él no pueda certificar el reposo que esa infección exige. Lo decidirá cada contralor, caso a caso.
Lo más grave es quién paga. La licencia se rechaza al trabajador, que confió en un profesional habilitado. Al profesional se le amenaza con la investigación del artículo 5° de la Ley 20.585, que castiga la “evidente ausencia de fundamento médico”, es decir, licencias sin una patología que incapacite. Aplicarla a una licencia con patología real es usar una herramienta contra el fraude para algo que no es fraude.
En la atención primaria el efecto será inmediato. Los CESFAM resuelven urgencias dentales, controles prenatales y regulación de fertilidad con dentistas y matronas. Cada rechazo obliga al usuario a conseguir otra licencia con un médico ya sobrecargado, y mientras tanto queda sin subsidio.
Definir qué hace una profesión de la salud es tarea del Ministerio de Salud y del legislador. Una circular de seguridad social no tiene ese alcance. SUSESO debería corregirla antes de que lo haga la Contraloría.
Dr. Mario Villalobos T.
Director del Observatorio de Salud Primaria de la AMUCH.Lucy Rojas Santander
Presidenta del Colegio de Matronas de Chile.Dr. David Rodríguez C.
Director carrera Odontología, Facultad de Ciencias de la Salud, U. Autónoma de Chile.
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