VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La pensión de alimentos en Chile es un deber legal para garantizar las necesidades básicas de los hijos, como alimentación, vivienda, educación y salud. Según la normativa vigente, el monto mínimo es de $221.421 para un hijo y $166.066 por cada uno si son dos o más, basado en el 40% y 30% del ingreso mínimo mensual respectivamente. Sin embargo, la ley contempla excepciones en caso de incapacidad económica del alimentante.

La pensión de alimentos es una obligación legal destinada a cubrir las necesidades de los hijos, como alimentación, vivienda, educación, salud y vestuario. Aunque el aporte depende de la cantidad de hijos y la capacidad económica del alimentante, en Chile, la ley establece montos mínimos que deben considerarse al fijar este aporte económico.

De acuerdo con la legislación vigente, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo mensual remuneracional cuando se trata de un solo hijo. Si son dos o más, corresponde al 30% de ese ingreso por cada uno.

El monto mínimo de pensión de alimentos en Chile

Considerando el ingreso mínimo mensual de $553.553 vigente desde mayo de 2026 para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años, los montos mínimos son los siguientes:

Un hijo: $221.421 (40% del ingreso mínimo mensual)

Dos o más hijos: $166.066 (30% del ingreso mínimo mensual por cada hijo)

Eso sí, existe una excepción legal. Según el artículo 3 de la Ley N.º 14.908, si la persona obligada a pagar acredita ante el tribunal que carece de los medios necesarios para cumplir con el monto mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente.

La misma ley indica que, en caso de que la pensión de alimentos decretada no fuese pagada o esta fuese insuficiente para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos (de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil), salvo que la única fuente de ingreso de estos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.