Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Código del Trabajo establece que las horas extra deben pagarse con un recargo del 50% y junto a las remuneraciones ordinarias del mismo periodo. Si esto no sucede, los trabajadores tienen seis meses para reclamar su pago. Se sugiere iniciar el reclamo en la empresa y, si no se resuelve, acudir a la Inspección del Trabajo para una conciliación.
En muchas empresas es común que se pida a los trabajadores realizar horas extra, pero ese requerimiento no siempre viene con claridad sobre el pago o el cobro.
Respecto al pago de estas, el Código del Trabajo es claro en señalar que debe hacerse con un recargo del 50% sobre la remuneración acordada para una jornada diaria y en el mismo periodo de tiempo en que se trabajaron.
“Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo”, menciona el artículo 32 del Código del Trabajo.
En ese sentido, si una persona trabajó horas extra en marzo, estas deberán pagarse junto a la liquidación de ese mes. ¿Qué pasa si ello no ocurre?
En caso de que las horas extra no se paguen en el periodo en que se trabajaron, la normativa indica que los trabajadores tienen seis meses para hacer un reclamo y exigirlas.
Sobre esa línea, el inciso cuarto del artículo 510 del Código del Trabajo menciona que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debían pagarse.
¿Qué puedes hacer al respecto?
Si te ves en esta situación, en primer lugar, opta por hacer el reclamo formal dentro de la empresa en la que trabajas, detallando las fechas y cantidad de horas trabajadas.
En caso de que no se solucione de esta forma, el trabajador puede solicitar un comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, en el que un fiscalizador actuará como mediador para resolver el conflicto. De no haber acuerdo, la última alternativa es judicial.
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