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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Bono de Escolaridad para funcionarios públicos se entrega por hijo en edad escolar entre 4 y 24 años, no es imponible ni tributable, y aumentó a $89.164, pagaderos en dos cuotas de $44.582 en marzo y junio. Se suma una Bonificación Adicional de $37.666 por hijo si la remuneración es ≤ $1.060.493.

Si eres funcionario público, te interesará saber sobre el Bono de Escolaridad, que se entrega si tienes hijos cursando estudios y tienen entre 4 y 24 años.

Se trata de un beneficio que no es postulable, imponible ni tributable y que se paga por cada hijo que esté acreditado como carga familiar y tenga una edad en ese rango, incluso si no reciben Asignación Familiar.

Tras la aprobación del reajuste de sector público, el bono subió a $89.164, que se pagan en dos cuotas: una en marzo y otra en junio ($44.582 cada una).

Al monto de marzo se añade una Bonificación Adicional de $37.666 por cada hijo que cause el beneficio, siempre que los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.060.493.

¿Quiénes reciben el Bono de Escolaridad?

Tal como indicamos, es clave que sus hijos estén cursando estudios regulares. La normativa que concede el beneficio detalla que estos deben estar en alguno de los niveles educativos, como enseñanza prebásica del 1er Nivel de Transición o 2do. Nivel de Transición (parvularios), educación básica y media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.

Además, deben ser funcionarios públicos. Respecto a este requisito, la ley sostiene que se incluye a personal asistente de la educación que trabaje en “sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades”, y aquellos que trabajen en establecimientos parvularios financiados por Junji vía transferencia de fondos o SLEP.

Asimismo, se incluye a quienes se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, establecimientos técnico-profesionales, directores, educadores de párvulos, asistentes de la educación parvularia que trabajen en establecimientos financiados por Junji vía transferencia de fondos traspasados a SLEP o dependientes de un Departamento de Administración de Educación Municipal, Dirección de Educación Municipal o Corporación Municipal de Educación.

Incluso a personal académico y no académico de las universidades estatales.