El reglamento del Gobierno, actualmente siendo revisado por Contraloría, especifica no solo las características, dimensiones y plazos para el grabado de la patente en el vehículo, también dice quiénes estarán eximidos de realizar la medida.

Finalmente, el Gobierno creó el reglamento que establece los requisitos, características y plazos para el grabado de patentes en espejos y vidrios de los vehículos en Chile, sin embargo, hay ciertos automóviles que no estarán obligados a implementar la medida, ¿cuáles son?

Vale recordar que la norma se publicó en septiembre pasado, en el marco de una ley que busca prevenir el robo de vehículos, pero el plazo para exigirlo dependía de la publicación del mencionado reglamento.

¿Quiénes no deberán hacer el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos?

Ahora, el reglamento fue enviado por el Ministerio de Transportes a la Contraloría General de la República, por lo que una vez que la entidad haga la “toma de razón”, los vehículos usados tendrán 12 meses para grabar la patente, mientras que los nuevos, tendrán 4 meses para hacerlo.

El documento especifica el ancho y alto que deben tener las letras y números de las placas patentes, además aclarar en qué lugares puntuales se deben grabar.

Pero además, el reglamento dice cuáles son los vehículos que no estarán obligados a realizar el grabado de patentes:

1. Quedan eximidos de hacer el trámite los vehículos que ya tenían grabada la patente con anterioridad, siempre y cuando “el grabado con el que cuenten permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada”.

2. Tampoco deberán grabar la placa de identificación automotriz los vehículos que se indican en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, o sea:

  • Vehículos extranjeros en tránsito temporal o con patente extranjera.
  • Los vehículos nuevos con peso bruto igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializado.
  • Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.
  • 3. También quedarán eximidos automóviles considerados como antiguos o históricos, de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la Ley de Tránsito, en sus artículos 218, 219 y 220.

    Revisa el reglamento y cómo se debe grabar la patente, aquí: