Desde la agrupación dejamoverme.cl de Uber expresan preocupación por ciertos puntos del borrador del reglamento, destacando inquietudes sobre requisitos de vehículos, antigüedad, plazos de inscripción, uso de distintivos y la solicitud excesiva de datos.

En abril de este año se promulgó la Ley EAT (Empresas de Aplicación de Transportes), también conocida como Ley Uber. Esta busca regular el funcionamiento de las aplicaciones de transporte en Chile, entre ellas Cabify, Didi y el propio Uber.

Si bien la ley se promulgó hace meses, esta comenzará a regir una vez que pasen 30 días desde la publicación de su reglamento en el Diario Oficial. Este debe, entre otras cosas, definir ítems específicos y requisitos de carácter técnico y operativo de la ley.

Cabe mencionar que el reglamento actual presentado por el Ministerio de Transportes es solo un borrador y no es definitivo. Sin embargo, este debe quedar zanjado a más tardar el 19 de enero de 2024.

Desde el mundo de las EAT, específicamente desde la agrupación dejamoverme.cl de Uber, han manifestado su preocupación por cómo se está configurando este reglamento, apuntando a que impactaría negativamente la cantidad de viajes disponibles y los puestos de trabajo que ofrecen estas aplicaciones.

“No dejemos que un mal reglamento eche a perder una buena ley”, sostienen desde la entidad. ¿Qué dice específicamente el borrador del reglamento y qué proponen aquellos que están en contra?

Las condiciones para los vehículos

Uno de los ítems que mayor preocupación ha generado en el mundo de las EAT, especialmente para conductores, son los nuevos requisitos que, según el reglamento, tendría que tener el vehículo para poder operar dentro de lo que establece la normativa.

Entre ellas, por ejemplo, se indica el que la cilindrada del vehículo debe ser de 1400 cc, es decir vehículos de motores grandes. Por ejemplo, un City Car quedaría por fuera de la norma.

Desde Uber proponen que el reglamento permita que los automóviles con motores más pequeños puedan seguir en las aplicaciones, argumentando que “una cilindrada mayor no se asocia al tamaño o a la seguridad del vehículo”.

La antigüedad de los vehículos

El reglamento plantea la creación de un Regitro donde todas las EAT deberán inscribir a sus conductores habilitados, independiente de si son conductores viejos o nuevos.

El artículo 44 del reglamento señala que los vehículos que soliciten su primera adscripción en el Registro deberán ser nuevos, es decir que deben tener menos de 1 año de antigüedad. Además, sostiene que la antigüedad máxima de los vehículos de reemplazo es de 3 años.

Sobre la antigüedad máxima de operación, los vehículos que se encuentren adscritos a una o más EAT, podrán prestar servicios hasta que el vehículo tenga una antigüedad máxima de 12 años. En ese sentido, un vehículo deberá ser eliminado del Registro por haber cumplido con la antigüedad máxima de operación.

Dentro de las disposiciones transitorias del reglamento se señala que, durante los primeros 6 meses de entrada en vigencia de este, no regirá el artículo 44 del reglamento. En ese plazo, sería aceptada una antigüedad máxima de 7 años para nuevos vehículos y 4 años para los vehículos cero o baja emisiones.

Al respecto, desde Uber señalan que “en Chile la antigüedad promedio del parque automotriz, según la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), es de 9.4 años”, y que estos requisitos, sumado con las condiciones del vehículo “dejan fuera de las aplicaciones a 1 de cada 2 conductores”.

En ese sentido, desde Uber proponen que los vehículos con 12 años de antiguedad puedan seguir en las aplicaciones.

Plazos para inscribirse en el Registro

El borrador del reglamento señala que “las EAT interesadas en prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deberán presentar su solicitud de inscripción ante la Subsecretaría, a través del Sistema de Registro”. Sin embargo, y tal como señala Uber, no se establece un plazo para dar respuesta a estas solicitudes, lo que, según la empresa, podría generar un aumento de burocracia.

En ese sentido, desde la entidad sugirieron que “el inicio del proceso de validación sea iniciado en un plazo no superior a 24 horas una vez que la EAT envíe los datos del conductor a la Seremi respectiva”.

Además, el borrador considera la inscripción de máximo dos autos por propietario o conductor.

Lo que dice el reglamento sobre el uso de distintivos

La Ley ETA señala como necesario el uso de un distintivo para los vehículos. En ese sentido, el reglamento sostiene que “este debe ser único, independiente de la o las EAT a las cuales se encuentra adscrito el vehículo, y habilitará al mismo para la prestación del servicio”.

Además, este deberá ser exhibido durante toda la operación del servicio, en el parabrisas y en la ventana del asiento del copiloto del vehículo. Además, debe contar con un código QR, o tecnología similar, que se vinculará directamente con los datos contenidos en el Registro.

Al respecto, desde Uber sostienen que esta práctica es perjudicial para los conductores, ya que “pone en riesgo de persecución o extorsión a conductores y entorpece el uso particular de sus vehículos”. Por su parte, proponen contar con una “interfaz digital, proporcionada por cada aplicación, y disponible desde el celular del conductor”.

Ley EAT y manejo de datos

El artículo 57 del borrador del reglamento hace mención a una serie de datos que deben ser entregados por la respectiva EAT sobre el comportamiento de todos los viajes que se realicen. Estos incluyen indicadores respecto de la solicitud del viaje, del estado solicitud de viaje, la sesión del conductor, el ruteo del viaje y la evaluación de los pasajeros. En total, son casi 70 ítems individuales.

Al respecto, desde Uber aseguran que “el catálogo de datos solicitado es desproporcionado respecto a la finalidad por la cual se solicitan (fiscalización), y vulnera gravemente los derechos de los titulares de estos datos (pasajeros y conductores)”.

“Sugerimos reducir al mínimo la cantidad de datos solicitados. A modo de ejemplo, la combinación de coordenadas precisas y hora del viaje hace que estos registros sean ‘re-identificables’, de modo que los usuarios pueden ser identificados incluso si sus nombres han sido excluidos del registro. El objetivo aquí es evitar la exposición innecesaria de información personal de carácter sensible al público”, explicaron.

El borrador del reglamento

Puedes leer el borrador del reglamento presentado por el Ministerio de Transportes a continuación: