Poco más de $26 mil pesos es lo que recibirán los pensionados por parte del IPS como Aguinaldo de Navidad 2023. Revisa quiénes y cómo cobrarlo.

Se acaba noviembre y no solo empieza el olor a cola de mono y a brillar las estrellas y guirnaldas, también comienza el pago del Aguinaldo de Navidad para pensionados 2023.

Vale destacar que este beneficio entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) se paga todos los años junto a la pensión respectiva de diciembre.

¿Cuándo se paga el Aguinaldo de Navidad para pensionados y de cuánto es su monto?

Este viernes 1 de diciembre empezará el pago del Aguinaldo de Navidad 2023 para personas pensionadas, que en esta oportunidad corresponde a $26.734.

Este valor puede aumentar, dijo el IPS, $15.104 por cada carga familiar o maternal que tenga acreditada la persona beneficiada al 30 de noviembre del presente año.

Vale mencionar que el beneficio será entregado durante todo diciembre, hasta antes del 24, según la fecha de pago de la pensión de cada beneficiario.

Para tener la certeza del día que recibirán el Aguinaldo, cada persona pensionada puede revisar con anticipación su comprobante de pago del mes anterior.

¿Quiénes reciben el beneficio?

Según lo informado por el ISP, este 2023 serán 2 millones de 900 mil pensionadas y pensionados que recibirán el mencionado Aguinaldo de Navidad.

Hay que mencionar que las personas que, al 30 de noviembre de 2023, tengan alguna de estas calidades recibirán el beneficio:

1.- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).

2.- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).

3.- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

4.- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).

5.- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).

6.- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

7.- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).

8.- Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.