La Subsecretaría de Salud Pública y el Fondo Nacional de Salud emitieron la Resolución Exenta N°351, acto administrativo que determina los listados de fármacos oncológicos no GES y de aquellos de alto costo que serán financiados con recursos públicos durante el año 2026. La medida unifica en un solo instrumento normativo la totalidad de los medicamentos comprendidos en el programa, respondiendo a observaciones de la Contraloría General de la República (CGR) y a la necesidad de otorgar certeza jurídica a la ejecución del gasto.
El documento, con fecha 3 de marzo, se enmarca en lo dispuesto por la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, que destinó recursos por más de 91 mil millones de pesos para el financiamiento de estas terapias. La norma establece que corresponderá al Fondo Nacional de Salud otorgar el financiamiento y validar la ejecución presupuestaria de los Servicios de Salud para el otorgamiento de los medicamentos incluidos en la resolución.
La nueva regulación distingue dos categorías: las drogas o fármacos oncológicos no GES, que no están asociados a un problema de salud específico y responden a los esquemas definidos en el Arancel Ambulatorio de Fonasa, y las drogas de alto costo, que cuentan con indicaciones terapéuticas precisas para patologías como cáncer de mama, pulmón, próstata, melanoma y leucemias, entre otras.
Ampliación de indicaciones
Entre las incorporaciones más relevantes se encuentra la ampliación de indicaciones para nivolumab e ipilimumab, posible gracias a la implementación de los lineamientos técnicos de acuerdos de riesgo compartido. El considerando octavo de la resolución señala que “con la implementación de los lineamientos técnicos de acuerdos de riesgo compartido fue posible concretar la incorporación de nuevas indicaciones terapéuticas para nivolumab e ipilimumab, al obtenerse mejores condiciones económicas gracias a la aplicación de este mecanismo”.
En cáncer pulmonar, se incluyó nivolumab endovenoso en combinación con quimioterapia basada en platino para el tratamiento neoadyuvante del cáncer pulmonar de células no pequeñas resecable (que se puede operar). Esta estrategia busca detener el tumor antes de la cirugía y aumentar las chances de curación.
Para el mesotelioma pleural maligno, patología que hasta ahora no contaba con inmunoterapia disponible en el sistema público, se incorporó nivolumab endovenoso en conjunto con ipilimumab para el tratamiento en primera línea paliativa de pacientes adultos con enfermedad irresecable (que no se puede operar). Se trata de una neoplasia asociada a exposición laboral a asbesto y de mal pronóstico.
Nuevas indicaciones para cáncer urotelial y melanoma
En cáncer urotelial de alto riesgo, la resolución agrega nivolumab endovenoso para el tratamiento. El objetivo es reducir el riesgo de que el tumor reaparezca tras la cirugía.
El listado de drogas de alto costo también incorpora novedades para melanoma. Se incluyó pembrolizumab endovenoso o nivolumab endovenoso para tratamiento adyuvante de melanoma resecado RO en etapas III o IV, así como primera línea de tratamiento paliativo en personas que no hubiesen antes recibido terapia. Para el carcinoma de células de Merkel metastásico, se agregó avelumab para primera o segunda línea de tratamiento paliativo.
En cáncer de mama, las actualizaciones consideran pembrolizumab endovenoso en combinación con quimioterapia para el tratamiento del cáncer de mama triple negativo en estadio temprano de alto riesgo, en pacientes candidatas a cirugía. Asimismo, se aprobó pembrolizumab como monoterapia para quienes hayan completado el tratamiento neoadyuvante (primer paso para reducir el tamaño del tumor) con este fármaco, seguido de cirugía, y no hayan presentado progresión.
La resolución mantiene además coberturas previamente establecidas para otras patologías oncológicas. En cáncer colorrectal, se incluyen bevacizumab para metástasis hepáticas potencialmente resecables, y panitumumab o cetuximab para casos sin mutación. En hepatocarcinoma avanzado, se financian sorafenib o lenvatinib para primera línea paliativa en pacientes con daño hepático crónico.
Drogas de Alto Costo
El punto 7° de la parte resolutiva establece que “la incorporación de nuevas indicaciones terapéuticas correspondientes a Drogas de Alto Costo comenzará a regir el primer día hábil del sexto mes contado desde la fecha de publicación de la presente resolución, plazo que permitirá el desarrollo e implementación de la plataforma informática DAC-RN dispuesta por el Fondo Nacional de Salud, así como la tramitación de los procesos de compra centralizada asociados”.
Mientras que la adquisición de los medicamentos comprendidos en el Título II deberá realizarse de manera centralizada a través de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Además, se instruyó al Fondo Nacional de Salud para que actualice los aranceles correspondientes en el Arancel Ambulatorio, en lo que resulte necesario para la adecuada implementación de la norma.
Requisitos de postulación
La resolución detalla los requisitos de postulación para las drogas de alto costo. Los médicos especialistas podrán postular a los beneficiarios previamente definidos por el comité oncológico hospitalario local, a través de la plataforma informática dispuesta por Fonasa. Para cada solicitud, el tratante debe adjuntar todos los antecedentes requeridos según la indicación, en el formato solicitado.
El documento enfatiza la responsabilidad del médico tratante en todo el proceso. Deberá solicitar la continuidad del tratamiento acorde a lo indicado en la resolución vigente, así como el cierre del caso o su suspensión cuando corresponda. La norma advierte que “con el cumplimiento de los criterios de validación dispuestos en la plataforma informática se validará la postulación de forma automática”.
Adicionalmente, se establece que “el médico que genera la solicitud es responsable de la información entregada en la plataforma informática dispuesta por Fonasa, independiente de los procesos internos de responsabilidad administrativa que tenga cada uno de los establecimientos, lo que podrá ser objeto de procesos de auditoría y fiscalización de los organismos correspondientes, con el fin de velar por la adecuada aplicación de criterios y uso eficiente de los recursos”.
En cuanto a las drogas o esquemas oncológicos no GES, su indicación deberá estar respaldada por una resolución del Comité Oncológico Hospitalario Local, fundamentada en la evidencia científica disponible y debidamente incorporada en la ficha clínica del beneficiario. El listado incluye más de cuarenta esquemas, entre ellos 5 Fluorouracilo, Capecitabina, Carboplatino, Crizotinib y diversos regímenes combinados.
Vigencia de la norma por fármacos oncológicos
Junto con los listados de fármacos, la resolución aprueba la cobertura de procedimientos esenciales para la administración de terapias oncológicas. Se incluyen la instalación de reservorio subcutáneo, instalación de catéter venoso central de inserción periférica para quimioterapia, y la atención de neutropenia febril en sus distintos niveles de riesgo en atención secundaria.
También se detallan los esquemas que requieren preparación de medicamento oncológico, como Atezolizumab, Avelumab, Azacitidina, Bevacizumab, Blinatumomab, Cetuximab, Docetaxel, Doxorubicin liposomal, entre otros. Esta especificación busca estandarizar los procesos clínicos y administrativos en los establecimientos de la red pública.
La resolución deja sin efecto las normas anteriores que regulaban la materia respecto a los fármacos oncológicos. De esta forma, el nuevo listado consolida y actualiza la totalidad de los fármacos comprendidos en el programa.
Revisa la resolución respecto a fármacos oncológicos, aquí: