Generalizado pesar ha causado en la comunidad empresarial, incluso papá Boric puso el grito en el cielo, según lo que se ha publicado en los medios de prensa, la decisión adoptada por las empresas propietarias del proyecto eólico Faro del Sur, a localizarse en un terreno de 3.800 hectáreas en la comuna de Punta Arenas, con una potencia nominal de 325 MW y que contempla una inversión de US$ 500 millones: Lo anterior, porque la institucionalidad ambiental de la región de Magallanes, en la tramitación de su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), le habría exigido más de la cuenta, motivo por el cual HIF y ENEL retiraron el proyecto.

Pero, por el contrario, a pesar de que el proyecto es de energía renovable, diversas organizaciones ciudadanas ambientales, asesoradas por especialistas, justifican las exigencias consideradas en ese EIA, pues no están resueltas ciertas falencias detectadas por ellos mismos y porque hay carencia de información indispensable para resolver.

Desde esta tribuna le decimos a la empresa privada de origen chileno HIF y a la empresa estatal italiana ENEL que, meditándolo bien, reingresen su necesario proyecto de generación de energía limpia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), más todavía si servirá para abastecer a una planta de hidrógeno verde, pues los expertos de ambas posiciones llegarán a un grado de consenso.

Pues bien, en otro orden de materias, señalamos que los proyectos de infraestructura, según las definiciones del artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y dictámenes de la Contraloría General de la República, incluyen redes y edificaciones o instalaciones, señalándose que las obras de ese tipo son las que tienden a mejorar las condiciones de equipamiento comunitario a través de caminos, redes viales, puentes, y otros. A los interesados, les recomendamos conocer los dictámenes N° 17.860 de 1997, N° 25.602 de 2003 y N° 42.159 de 2008.

Por ejemplo, la OGUC distingue la infraestructura de transporte que incluye a las vías y estaciones ferroviarias, los terminales de transporte terrestre, los recintos marítimos o portuarios, las instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. También se incluye a la infraestructura energética, donde se consideran las instalaciones correspondientes a las centrales de generación y distribución de energía, de gas, de telecomunicaciones, gasoductos, etc. Dada la utilidad comunitaria que tiene la infraestructura, el artículo 2.1.29 de la OGUC establece un tratamiento especial para ese tipo de instalaciones y sus redes. En particular, señala que en el área rural dichas instalaciones o edificaciones están siempre admitidas.

Pero en los últimos años pudimos detectar numerosos ejemplos donde ese tratamiento excepcional ha sido utilizado con la habitual picardía que caracteriza a ciertos actores de nuestra sociedad y a sus engrupidores asesores. A continuación, dos ejemplos concretos.

El primero corresponde al proyecto Planta Solar Fotovoltaica Espejos, que obtuvo una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable en el SEIA a pesar de estar emplazada en un terreno rural con declaratoria de utilidad pública vigente. Es un caso interesante pues el titular, sus asesores y la díscola Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo del gobierno de Piñera consideraron que el artículo 2.1.29 de la OGUC validaba ese emplazamiento por ser una instalación de infraestructura energética “siempre admitida” en el área rural. Frente a nuestra denuncia, la Contraloría estableció que en ese caso prima la declaratoria de utilidad pública, al estar establecida en la ley, ver link.

El segundo ejemplo se refiere a las múltiples interpretaciones contrarias a derecho de esa Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo de Piñera, la que, siempre excediéndose, clasificó como proyectos de infraestructura de transporte (artículo 2.1.29 OGUC) a proyectos que en realidad corresponden a actividades productivas de impacto similar al industrial (artículo 2.1.28 OGUC). Con esa interpretación ilegal el interesado quedaba habilitado para desarrollar su proyecto en el área rural.

Debemos señalar que ese ardid ha sido ideado por un grupo de sagaces asesores que han prestado sus “invaluables” servicios a varios empresarios. Dado lo ingenioso del método, otros aplicaron el mismo mecanismo y sobre ello trata una de nuestras columnas publicadas en este medio de prensa, ver link.

Dado que la corrupción, práctica contraria a la correcta competencia en el libre mercado, genera mayores ganancias a quienes la practican, percibimos que en Chile se mantendrá inalterable y por ello es sano que la Contraloría esté desarrollando un sumario administrativo en la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para establecer las responsabilidades involucradas en la entrega de autorizaciones truchas para proyectos de actividades productivas en el área rural de esta saturada región Metropolitana de Santiago.

Finalmente, siempre hemos expresado que el sistema de mercado es el mejor asignador de los recursos disponibles, pero si no hay lealtad entre los empresarios que se desenvuelven en los distintos sectores de la economía, se produce una degeneración que conduce solo al indebido enriquecimiento concentrado en algunos bien conectados con las cúpulas del poder político, drama que vivimos en nuestro país.

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