1. Establece un sistema con gran poder de la Cámara de Diputadas y Diputados, en desmedro del Presidente y fundamentalmente del Senado, que pasa a llamarse Cámara de las Regiones.

2. Se consagra un Bicameralismo que, más que asimétrico, podríamos denominarlo bicameralismo mentiroso o simplemente “trucho”. Se trata, en verdad, de un unicameralismo disfrazado.

El poder se concentra en el Congreso de diputadas (os), dejando a la segunda Cámara con una función de representación territorial, pero de menor significación política, legislativa y sin competencia para participar en nombramientos.

A) Tanto así que, si bien la llamada Cámara de las Regiones es elegida popularmente, tiene el deber de representar a la asamblea regional de su región (actuales CORES) en la Cámara y debe de rendir cuenta de su gestión ante ella.

B) Se reducen de manera significativa las materias que le toca legislar, limitándose principalmente a la ley de presupuesto nacional, de ordenamiento territorial, ratificación de Estatutos regionales, medio ambiente y algunas reformas constitucionales, no todas.

De ese modo, por ejemplo, la Cámara de Diputados, sin acuerdo de otra Cámara, puede reformar el Poder Judicial, reformar o hacer desaparecer la Contraloría General de la República o el Banco Central o modificar los derechos fundamentales. Tampoco participa en la aprobación de tratados internacionales.

C) En el evento de desacuerdo en esas materias, la Cámara de Diputados (as) impone su parecer a la de Regiones, reuniendo a 4/7 de los diputados presentes, cualquiera sea la mayoría en la Cámara de las Regiones en contra del proyecto.

D) Se suprime su poder de participar en nombramientos, que es parte de nuestra tradición y típico de todos los sistemas presidenciales (Jueces de Tribunales Superiores, Contralor, ministros del TC, miembros del CNTV y otros).

E) No participa de acusaciones constitucionales. (Aunque este tema parece estar pendiente).

Todo lo anterior conduce a una capitis deminutio de la segunda Cámara que reemplaza al actual Senado, lo que no es propio de un bicameralismo como lo conocemos en el derecho comparado; más bien es un bicameralismo trucho o unicameralismo disfrazado. Las experiencias de segunda Cámara débil, son más propias de un régimen parlamentario y no del régimen presidencial atenuado y de estado regional descentralizado que se dice querer imponer.

El unicameralismo no funciona bien en sistemas presidenciales, pues se pierde un importante contrapeso, que es vital para una democracia deliberativa. Hay sistemas unicamerales en países populistas o con dictaduras, como son el caso de Honduras, Venezuela y Nicaragua. También en países con sistemas políticos débiles, como son Ecuador y Perú. Solo conozco el caso de Costa Rica como la única democracia más sólida con unicameralismo.

3. El Presidente pierde significativos poderes, especialmente para participar en el proceso legislativo.

A) Se le priva de iniciativa exclusiva, aunque se necesita su patrocinio para terminar aprobando algunas leyes.
B) Cuando este veta, la Cámara de Diputados puede desechar su parecer por mayoría simple. Ante vetos totales, igualmente la Cámara puede imponerle su parecer al Presidente por los 4/7 de los diputados (as) en ejercicio. (Actualmente, es 2/3).
C) El presidente ya no tendrá participación en el nombramiento de los jueces.
D) El Presidente deja de manejar las urgencias, lo que no me parece mal. Se crea la figura de la urgencia popular, sin regularla.

De este modo, me parece, el Presidente queda bien debilitado y estamos más bien ante un régimen de asamblea, donde la mayoría de la Cámara impone su parecer, pero, a diferencia del sistema parlamentario, no elige al Ejecutivo. Caldo de cultivo para un sistema político trabado y conflictivo.

4. Omisión de reglas electorales:

Tanto el número de parlamentarios, como la regulación de su forma de elección, se dejan a la ley. La Constitución, según este proyecto, se limita a señalar un número mínimo de 155 diputados y de 3 “senadores” por Región, la regla de paridad, la igual representación de las Regiones en la Cámara territorial, los cupos reservados para trans y no binarios y de pueblos originarios y afrodescendientes en la Cámara.

Sobre el sistema electoral no hay una sola palabra, salvo que debe “atender el criterio de proporcionalidad” (art. 3). Queda a la ley. En consecuencia, la mayoría simple podrá siempre acomodar los distritos y el sistema electoral a su conveniencia y así eternizarse en el poder. Es de la esencia de un texto constitucional regular por una mayoría calificada, el sistema electoral, de modo de defender a la minoría de los abusos que puede cometer la mayoría si dispone del sistema electoral.

Lo que está en juego aquí es la alternancia en el poder, lo que parece de extrema gravedad para la democracia, pues si hay algo en que esta consiste es en garantizar la posibilidad de esa alternancia.

5. Particular gravedad cabe asignar al hecho de que a los parlamentarios se les pueda revocar el mandato.

La revocación de un mandato popular, particularmente en un órgano colegiado, hace que las mayorías puedan mandar sin contrapeso. Les basta ir revocando el mandato de los parlamentarios de la minoría. Esto es abiertamente incompatible con la democracia, la que exige respeto a las minorías, contrapesos al poder y capacidad de fiscalización al Ejecutivo, nada de lo cual puede existir si las mayorías pueden revocar el poder a las minorías.

Esta situación se agrava si se tiene presente que el Proyecto no regula el ejercicio de este poder revocatorio, el que entonces quedaría entregado a la ley, o sea a la misma mayoría que tendría interés en ejercerlo intensamente.

6. Omisión de mención acerca de acusaciones constitucionales, salvo que queda claro que el Presidente es acusable constitucionalmente. Si esto quedara a la ley, sería el final de la estabilidad de los presidentes, pues la mayoría simple de la Cámara ciertamente se atribuiría la facultad de destituir presidentes por simple mayoría y causales fáciles de cumplir.

7. Composición de la Cámara:

Hay cupos reservados para los pueblos originarios, los afrodescendientes, los trans y los no binarios.

Los cupos reservados se justifican si y solo si hay un grupo que ha sido discriminado y se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad. (Y ello con no poco debate, pues muchos piensan que nada justifica romper la igualdad del voto). No estoy seguro se pueda predicar esa extrema vulnerabilidad de estos grupos y excluir a los migrantes y a los discapacitados.

8. Los partidos políticos:

No son tratados. Más precisamente son reemplazados por las “organizaciones políticas”, lo que implica debilitar un pilar fundamental del sistema democrático. Las organizaciones políticas tienen una regulación mínima y liviana.

Y tampoco hay un mínimo de votos o representantes para existir, lo que se deja a la ley, o sea a los propios interesados, no con un mínimo, sino con derecho a fijar, pero con un máximo de 3%. Nada se dice sobre los pactos y sub pactos electorales, que tanto daño hicieron, permitiendo la elección de parlamentarios arrastrados con votaciones mínimas. Cabe aplaudir, en cambio, que se pierda el escaño por renunciar a la organización política que le patrocinó la candidatura.

Todo esto va a debilitar aún más a los partidos, a la disciplina parlamentaria, y con ello a la gobernabilidad.

9. Sufragio obligatorio, a partir de los 18 años, con inscripción automática, lo que me parece muy bien. Derecho a voto (voluntario) a partir de los 16, lo que no comparto.

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