Recientemente, el directorio de Clínica Las Condes (CLC) se querelló contra el exgerente general Fredy Jacial, por el delito de administración desleal, argumentando que el ejecutivo incumplió su responsabilidad de informar el aumento de pacientes Fonasa hospitalizados, los que excedieron lo establecido por el Ministerio de Salud (Minsal) durante la crisis sanitaria. Según la acusación, esto implicó una pérdida de casi 8.600 millones de pesos, dañando el patrimonio de la clínica privada.

Hay que tener presente que hasta noviembre de 2018 Chile no tuvo un delito de administración desleal. Dicho tipo penal se da en los casos en que una persona administra un patrimonio de un tercero, del cual está a cargo y como tal para efecto de cometer el delito no necesita engañar a nadie para generar un perjuicio. En el caso que comentamos, puede ser discutible si está bien o mal la decisión de la clínica de querellarse en torno a que hubo o no una administración desleal por parte de su exgerente.

Podría quizás argumentarse que no se priorizó como interés principal el de la clínica, pues cuando se administra un patrimonio ajeno el foco es el de la compañía o sociedad. No debemos olvidar que en nuestra legislación actual siempre debe primar el interés colectivo desde el punto de vista corporativo y por lo tanto, se debe salvaguardar los intereses patrimoniales de la corporación.

Para este tipo de delitos la conducta es ejercer abusivamente facultades para disponer; es decir, lo abusivo no dice relación con las relaciones jurídicas externas, sino con las internas. En consecuencia las preguntas que surgen son ¿se abusó de las facultades que tenía el gerente general al firmar convenios que aceptaban la llegada de nuevos pacientes covid-19? Y con dicha acción ¿se causó perjuicio a la CLC producto de que este recinto recibiera más pacientes covid-19 en urgencia y dichas atenciones no han sido pagadas por parte del Estado o por los mismos afectados?

Dichas interrogantes abren sin duda a la posibilidad de investigar mediante este delito los hechos referidos, pues quienes tienen y detentan un nivel de tutela patrimonial nacen para dichos deberes fiduciarios, esto es actuar en representación de otro, en una relación de confianza, administrando un patrimonio ajeno.

Andrés Bustos
Socio de Bustos Gómez Abogados

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