En la diplomacia contemporánea, las disputas geopolíticas —tan de moda hoy en el Sur— no siempre se libran con tropas ni mediante límites fronterizos demarcados en un mapa. Muchas veces, el ejercicio de la soberanía también se juega en dimensiones imperceptibles a la vista, como la administración del espectro radioeléctrico. Un episodio reciente en la Base Antártica General Bernardo O’Higgins Riquelme ilustra cómo una decisión aparentemente técnica y regulatoria puede adquirir importantes implicancias geopolíticas.

Para comprender este escenario es necesario recurrir a la arquitectura de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, organismo especializado de las Naciones Unidas fundado en 1865 y cuyos acuerdos internacionales forman parte del marco regulatorio vigente en Chile. La UIT divide el planeta en tres regiones para efectos de la atribución y utilización de frecuencias. El continente americano pertenece a la Región 2, mientras Europa forma parte de la Región 1.

Esta división no responde a diferencias físicas del espectro ni a tecnologías incompatibles, sino a criterios regulatorios. Es comparable a una misma carretera que, dependiendo del país, establece reglas distintas para los vehículos que pueden circular por ella. La infraestructura puede ser idéntica, pero las normas que regulan su utilización cambian según la región.

Bajo este marco, en 2020 la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, licitó la instalación de 366 antenas destinadas a mejorar la conectividad en zonas aisladas del país. El proyecto incluía un punto junto a la Base O’Higgins, una de las principales instalaciones permanentes de Chile en la Antártica.

Sin embargo, en 2023, cuando correspondía materializar la instalación, Alemania solicitó modificar la ubicación de la antena chilena debido a eventuales interferencias con una estación de radio alemana cercana.

El episodio trasciende ampliamente la instalación de una antena. En la práctica, la solicitud alemana suponía considerar criterios regulatorios propios de la Región 1 en un lugar donde Chile entiende que corresponde aplicar las disposiciones de la Región 2. La decisión de aceptar el requerimiento y detener la instalación originalmente prevista abre así una discusión relevante sobre la forma en que el país administra el espectro radioeléctrico en la Antártica.

La postergación de la antena no constituye solamente un problema logístico ni de conectividad. En un continente donde la presencia permanente, la actividad científica, la infraestructura y la prestación de servicios públicos poseen una dimensión estratégica, las decisiones regulatorias también adquieren importancia política y jurídica.

Existe, además, un antecedente histórico que Chile no debiera olvidar. Durante décadas, las delegaciones chilenas ante las conferencias internacionales de radiocomunicaciones dejaron expresamente consignada en sus Actas Finales la posición del país respecto de la Antártica. En 1979, Chile se reservó el derecho de asignar y reconocer las frecuencias que considerara necesarias para los servicios de radiocomunicaciones presentes y futuros que operaran en el sector reclamado por el país.

En 1983, la delegación chilena fue aún más explícita y dejó constancia de que las referencias a territorios antárticos como dependencias de otros Estados no podían comprender el sector situado entre los meridianos 53 y 90 grados de longitud oeste. Chile declaró además que adoptaría las medidas que estimara necesarias para proteger sus intereses si otros Estados pretendían invocar el Reglamento de Radiocomunicaciones para afectar sus telecomunicaciones o su posición respecto de ese territorio.

No se trataba de simples formalidades diplomáticas. Eran actos destinados a dejar constancia permanente de la posición jurídica y política de Chile frente a terceros. Esa práctica debiera mantenerse en cada instancia internacional pertinente, utilizando los mecanismos diplomáticos, regulatorios y técnicos disponibles.

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Otros países con intereses y reclamaciones territoriales en la región, entre ellos Argentina y el Reino Unido, han otorgado históricamente importancia a la presencia y a la defensa de sus respectivas posiciones. Para Chile, esto supone no solo mantener bases, expediciones científicas e infraestructura, sino también actuar de manera consistente en los organismos internacionales donde se definen las reglas aplicables a las telecomunicaciones.

La soberanía, especialmente en el siglo XXI, no se expresa únicamente mediante fronteras visibles. También se manifiesta en la capacidad de un Estado para administrar sus comunicaciones, su infraestructura y sus servicios. Chile entendió esto hace décadas al formular reservas expresas en las conferencias internacionales de radiocomunicaciones. Esa misma consistencia debiera mantenerse hoy. En un continente donde cada acto de presencia cuenta, también importa cada hertzio del espectro radioeléctrico.