El Ministerio del Trabajo ha retomado la agenda de los empresarios, que por un buen tiempo han instalado la idea que para crear empleos se debe desproteger y debilitar los derechos laborales y sociales de los trabajadores, buscando flexibilizar e instalar medidas de adaptabilidad y flexibilidad laboral, precarizando más el empleo. Ha normalizado el abuso y el mal trato, se han deteriorado las remuneraciones y debilitado el ejercicio de la negociación colectiva.

En su afán por hacer creer que con ello se crearán más empleos, está promoviendo el cambio en la indemnización por años de servicio. La dictadura eliminó las indemnizaciones del mes por año y dejo una tasa de desempleo por sobre el 30% y recién en el primer gobierno de la Concertación se logró recuperar la indemnización con un tope de 11 años y sólo para los despidos, por el artículo 161 del Código del Trabajo. El mismo con que algunos y no pocos empleadores despiden argumentando necesidades de la empresa, para luego contratar otro trabajador siempre con menor salario.

Lee también...

La utilización mañosa de este articulo 161, necesidades de la empresa, ha llevado a los afectados a recurrir al tribunal. Estos han dictado jurisprudencia, donde se sanciona a las empresas, con un porcentaje de hasta treinta por ciento sobre la indemnización del mes por año por mala aplicación del mencionado artículo. Eso es lo que busca evitar el ministro del Trabajo con el argumento de indemnización a todo evento y eliminando el seguro de desempleo.

El que el empleador se desligue del pago de la indemnización implica dejar al desamparo a los trabajadores, porque cuando la empresa debe pagar para despedir lo piensa dos o más veces, pero si se desliga del pago de indemnización, podrá despedir cuando se le antoje sobre todo a los trabajadores que se atrevan a reclamar sus derechos o formar un sindicato.

La mañosa utilización del artículo 161 de la Ley Laboral necesita establecer el reintegro al trabajo, de lo contrario, se convertirá en un mayor abuso en contra de la parte más débil en la relación laboral.

La indemnización del mes por año no es un beneficio gratuito, sino que es la justa retribución para quien entrega, cada año, gran parte de su tiempo y su empeño para que la empresa tenga utilidades, las que sus dueños y accionistas se reparten.

La Ley Laboral chilena tiene demasiada flexibilidad y seguir desprotegiendo a la fuerza laboral por la vía de la flexibilización es desvalorizar aún más el trabajo, el cual ya está bastante mal pagado y poco reconocido.

No se crean más empleos facilitando el despido de los trabajadores, crear más y mejores empleos requiere de ponerle valor agregado, generar nuevos proyectos de inversiones, competir con nuevos productos en los mercados internacionales y ser un país competitivo.

Chile, hace años, importa y produce lo mismo, sólo que con más tecnología, la que sustituye empleos, pero ha sido su fuerza laboral la que ha pagado el costo de la inclusión tecnológica.