La República Islámica de Irán no es un actor más en el Estrecho de Ormuz, sino uno de los principales titulares de derechos y responsabilidades en esta región.

El Estrecho de Ormuz, uno de los puntos estratégicos más importantes del mundo, no solo constituye una ruta principal para el transporte de una parte sustancial del suministro energético mundial, sino que también ocupa una posición jurídica y soberana destacada dentro de los acuerdos regionales.

En este contexto, la República Islámica de Irán, en virtud de su ubicación geográfica, antecedentes históricos y estatus legal, posee derechos definidos y defendibles sobre esta vía marítima, derechos que se fundamentan en los principios básicos de la soberanía nacional y las normas establecidas del derecho del mar.

El fundamento principal de este derecho radica en la posición geográfica de Irán. Una parte significativa de la costa norte del Estrecho de Ormuz se encuentra dentro del territorio iraní, lo que establece naturalmente un vínculo soberano entre el país y este paso marítimo.

Según el derecho internacional, los Estados situados junto a estrechos internacionales no solo gozan de derechos relacionados con la explotación de los recursos y espacios marítimos, sino que también desempeñan un papel legítimo en la regulación y supervisión de las actividades de tránsito. Desde esta perspectiva, Irán, como Estado costero, tiene derecho a hacer cumplir, dentro del marco del derecho internacional, normas destinadas a mantener el orden, la seguridad y la protección de la navegación en el Estrecho.

El segundo fundamento de este derecho está vinculado al concepto de soberanía nacional. La soberanía, como uno de los principios fundamentales del sistema internacional, permite a los Estados tomar decisiones de forma independiente dentro de sus fronteras territoriales y salvaguardar su integridad y seguridad territorial.

El Estrecho de Ormuz, dada su proximidad inmediata al territorio iraní, forma parte del entorno de seguridad inmediata de Irán. En consecuencia, la República Islámica de Irán tiene derecho a evaluar y -cuando sea necesario- controlar cualquier actividad que pueda poner en peligro su seguridad nacional. Este derecho no es meramente una reivindicación política, sino una extensión de los principios establecidos del derecho internacional.

Además, el derecho del mar reconoce implícitamente el papel de los Estados ribereños en los estrechos internacionales. Si bien se reconoce el principio del paso en tránsito, este no es absoluto y está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones. Un Estado ribereño puede adoptar reglamentos en áreas como la seguridad de la navegación, la protección del medio marino y la prevención de actividades ilícitas. La República Islámica de Irán, amparándose en este marco, tiene derecho a vigilar el paso por el Estrecho de Ormuz y a adoptar las medidas pertinentes en caso de amenazas.

Otra dimensión importante de este derecho se refiere a la responsabilidad de Irán de mantener la seguridad y la estabilidad en esta vía marítima. La seguridad del Estrecho de Ormuz está directamente ligada a la seguridad nacional de Irán. Por lo tanto, cualquier intento de desestabilizar esta región atenta directamente contra los intereses de seguridad de Irán.

En tales circunstancias, la República Islámica de Irán no solo tiene el derecho, sino también la obligación de tomar medidas para preservar la estabilidad y prevenir interrupciones en este paso. Esta responsabilidad puede incluir la vigilancia del tráfico marítimo, la lucha contra posibles amenazas y la garantía de la seguridad de la navegación.

Además, la experiencia histórica de Irán en la gestión y el mantenimiento de su presencia a lo largo de sus costas meridionales refleja una continuidad entre el Estado y este espacio marítimo. Esta continuidad le ha permitido a Irán desarrollar un conocimiento preciso de las características geográficas, las rutas marítimas y los requisitos de seguridad del Estrecho de Ormuz. Dicho conocimiento, como ventaja estratégica, fortalece la posición de Irán en el ejercicio de sus derechos y refuerza su legitimidad.

Otra dimensión de este problema concierne al medio marino. El Estrecho de Ormuz, como ecosistema sensible, requiere una gestión cuidadosa y continua. La contaminación derivada del tráfico marítimo, los riesgos ambientales y las posibles amenazas a los recursos marinos son cuestiones que exigen supervisión. Como uno de los Estados costeros, la República Islámica de Irán tiene derecho a adoptar medidas para proteger este medio ambiente e implementar regulaciones destinadas a reducir los daños. Estas acciones no solo responden a los intereses nacionales, sino que también contribuyen a la preservación de un patrimonio global compartido.

Los derechos de la República Islámica de Irán respecto al Estrecho de Ormuz pueden analizarse, por lo tanto, en tres niveles interrelacionados: el geográfico, basado en la ubicación del país; el jurídico, derivado de las normas jurídicas internacionales; y el de seguridad, relacionado con la necesidad de defender los intereses nacionales. En conjunto, estas tres dimensiones conforman un marco coherente para comprender y articular la posición de Irán en esta vía marítima.

En consecuencia, la República Islámica de Irán no es un actor más en el Estrecho de Ormuz, sino uno de los principales titulares de derechos y responsabilidades en esta región. Estos derechos, si bien se fundamentan en el derecho internacional, también se sustentan en realidades geográficas y de seguridad, lo que les confiere una base multidimensional. En este contexto, cualquier menosprecio de estos derechos equivaldría a una negligencia respecto de uno de los elementos esenciales del orden regional.

En conclusión, el Estrecho de Ormuz no es solo un paso marítimo para la República Islámica de Irán, sino también parte de su soberanía y seguridad. Por lo tanto, Irán, amparándose en los principios establecidos del derecho internacional y en la realidad geográfica, posee un derecho legítimo a la participación activa, la supervisión y la protección de esta vía marítima; un derecho defendible y consolidable dentro del ordenamiento jurídico vigente.