Señor Director:

Australia ofrece una lección relevante para Chile: prohibir el acceso de menores de 16 años a redes sociales no basta; la prohibición debe ser técnicamente ejecutable y regulatoriamente exigible. Su ley, vigente desde diciembre de 2025, no sanciona a niños ni familias, sino que impone a las plataformas la obligación de adoptar “medidas razonables” para impedir cuentas de menores.

El balance es mixto: se eliminaron millones de cuentas, pero persisten brechas estructurales (autocertificación de edad, controles débiles en la creación de cuentas y evasión mediante terceros o VPN).

No sorprende entonces que alrededor de dos tercios de los menores continúe accediendo a estas plataformas. La norma introduce fricción, pero no constituye una barrera efectiva si no existe fiscalización robusta.

En este contexto, es positivo que el Ministerio de Desarrollo Social prepare un proyecto de ley para restringir el acceso de menores a redes sociales. Chile debe actuar.

Sin embargo, la eficacia dependerá de su diseño: definir con precisión el perímetro regulatorio, establecer mecanismos de verificación de edad que minimicen la exposición de datos personales, imponer obligaciones de diseño y reporte auditables, y dotar de capacidades reales de supervisión y sanción. Asimismo, debe incorporar salvaguardas de privacidad, instancias de apelación y evaluación continua de impactos.

Regular redes sociales es necesario, pero no trivial. Sin enforcement sostenido, la norma corre el riesgo de volverse simbólica. Y existe un frente al menos igual de crítico: los casinos online, donde convergen incentivos adictivos, publicidad intensiva y acceso temprano.

Si se busca proteger a niños y adolescentes en el entorno digital, la regulación debe abordar ambos espacios con la misma urgencia.

Luciano Ahumada
Decano (i) Facultad de Ingeniería y Ciencias UDP.