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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Fiscalía de Aysén investiga a una organización criminal por tráfico de marihuana, formalizando a 44 imputados, incluido Camilo Huerta. La red, liderada por "El rey de la weed", operaba bajo la fachada de dispensarios medicinales, simulando ser una corporación sin fines de lucro. Andrés Astorga Rodríguez, al mando de DN Medcorp SpA, controlaba la producción y venta de cannabis con THC. Gino Athens Athens y Mario Astorga de Valenzuela también integraban la cúpula.

Luego de revelarse la investigación de la Fiscalía de Aysén contra una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de marihuana y el inicio de la formalización de 44 imputados -entre ellos Camilo Huerta-, se han ido conociendo detalles del líder de la red, denominado “El rey de la weed“, y de la cúpula de la presunta estructura criminal.

Según consignó La Tercera, en la investigación del Ministerio Público que se realiza desde 2024 junto al OS7 de Carabineros, se detalla que la organización “se proyecta hacia el exterior mediante una fachada jurídica y terapéutica, presentándose como una corporación sin fines de lucro destinada a facilitar el acceso medicinal del cannabis“.

En la indagatoria también se hace alusión a que la estructura operaba “como un mecanismo de fachada o simulación“. Esta se encontraba enfocada a “encubrir una actividad real de producción, abastecimiento y venta masiva de cannabis con THC“, utilizando de forma maliciosa la autorización del SAG entregada a la sociedad MA Botanics —encargada de producción y abastecimiento— para cultivar cannabis con CBD (compuesto natural que no produce efectos psicoactivos) .

Quién es “El rey de la weed” y la cúpula de la red de tráfico de marihuana bajo fachada medicinal

En ese contexto, a la cabeza de la red está la sociedad matriz DN Medcorp SpA, encabezada por Andrés Astorga Rodríguez, quien controla el 51% de las acciones y ha sido considerado como “El rey de la weed“.

Además, Andrés Astorga es socio del restaurante Pulmay, del centro gastronómico BordeRío, y su rol —junto con ser líder— era el de articulador y socio controlador.

De acuerdo con lo expuesto por The Clinic, se le indica como quien definía el modelo de negocio, trataba con proveedores, controlaba ingresos y disponía la distribución de ganancias y las tareas de cada implicado en la estructura, gestionando desde el cultivo de cannabis hasta la distribución en cada sucursal.

El número dos de la cúpula es Gino Athens Athens, controlador del 29% de DN Medcorp SpA y gerente comercial de BordeRío, de acuerdo con su LinkedIn.

Él cumplía funciones de manejo financiero de la organización y de dirección, participando en la planificación, ejecución y gestión operativa. Ejercía un rol de supervisión de flujos financieros y de control del funcionamiento de locales, organizando pagos y logística de la red criminal.

La cúpula la cierra Mario Astorga de Valenzuela, padre de Andrés Astorga y quien también se encuentra vinculado a las empresas detrás de BordeRío, ha ejercido como vocero de la asociación y se desempeña como gerente general de Medcorp SpA. Cumplía labores de dirección, encargándose de ejecutar decisiones de nivel directivo y recibiendo lineamientos de su hijo.

En lo que se refiere a su rol en la organización criminal, de acuerdo con la investigación, habría ejercido el mando, la dirección y la planificación de los delitos, en línea con sus funciones.

Gino Athens, Andres Astorga Rodriguez y Mario Astorga

Este jueves continúa la formalización de este caso, en el que la Fiscalía de Aysén solicitó la prisión preventiva para 20 personas. Además, se decretó el arresto domiciliario total de otros dos imputados, Mathiuws Van Eijck y Raúl Bravo. Ellos se suman a otras 10 personas que quedaron bajo la misma medida cautelar, entre ellas Camilo Huerta.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)