La Corte Suprema confirmó la condena de presidio perpetuo contra Alejandro Andrés Ramos Vidal, declarado culpable del homicidio de un funcionario de Carabineros en servicio durante el “Día del Joven Combatiente”, crimen perpetrado en marzo de 2015 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, región Metropolitana.
En un fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa del condenado contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
La resolución descartó que existieran errores en la ponderación de las pruebas que sustentaron la condena y concluyó que los cuestionamientos de la defensa apuntaban, principalmente, a discutir la valoración de los antecedentes realizada durante el juicio.
Entre otros aspectos, el recurso objetó el valor otorgado al principal testigo de cargo, la identificación del autor del crimen, la trayectoria del disparo y la ausencia del arma homicida.
También cuestionó la incorporación del testimonio de un testigo protegido que escuchó una conversación entre el acusado y su abogado defensor.
Suprema descarta vulneración de derechos del condenado
Sobre este último punto, la Corte Suprema determinó que no existió una vulneración de los derechos y garantías del acusado.
Según el fallo, si bien las conversaciones entre un abogado y su defendido están protegidas por el secreto profesional, en este caso la información fue entregada por un tercero que escuchó circunstancialmente el diálogo mientras se encontraba en el mismo lugar que ambos interlocutores.
De esta manera, el máximo tribunal descartó que se tratara de una interceptación de comunicaciones o de una vulneración del secreto profesional por parte del abogado.
“Un privado de libertad que escucha una conversación que tiene lugar en su presencia no realiza ninguna de las conductas que la norma describe ni actúa por instrucción u organización del Estado”, señala la resolución.
La Suprema añadió que las normas que prohíben interceptar las comunicaciones entre un imputado y su abogado buscan limitar la intervención de los organismos estatales y no regular la conducta de particulares.
En ese sentido, estableció que el testigo “es un particular que, encontrándose en el mismo espacio físico que los interlocutores, percibió directamente con sus propios sentidos el contenido de la conversación”.
Condena por homicidio de carabinero queda firme
Con estos argumentos, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Ramos Vidal contra la sentencia del 14 de abril de 2026 y el juicio oral que la antecedió.
De esta forma, se mantuvo la pena de presidio perpetuo contra el condenado, en calidad de autor del delito consumado de homicidio de un funcionario de Carabineros en servicio.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos.