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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Justicia condena al fisco a pagar indemnización de $41.729.400 a Andrés López de Maturana Garrido, quien perdió la vista de su ojo derecho durante el estallido social del 2019. El fallo del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago responsabiliza al Estado por el accionar negligente de Carabineros, que disparó una escopeta antidisturbios impactando a López. La magistrada rechazó las defensas del fisco y destaca la necesidad de aplicar la fuerza policial de forma proporcional y responsable.

La Justicia condenó al fisco a pagar una indemnización de $41.729.400 a Andrés López de Maturana Garrido. El productor audiovisual perdió la visión de su ojo derecho en el marco del estallido social en 2019.

Según determinó el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, dicho monto deberá ser entregado a la víctima “por concepto de daño emergente y moral”.

El hombre sufrió el trauma ocular tras ser impactado por un disparo de escopeta antidisturbios manipulada por un efectivo de Carabineros. Esto, durante una manifestación en Plaza Italia en noviembre del mencionado año.

La magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones y defensas deducidas por el fisco. En esa línea, se estimó la responsabilidad del Estado “por la falta de servicios y el actuar negligente del cuerpo policial”.

El fallo argumenta que “la fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales”.

“Tratando de aplicar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, instruyendo que, en su uso, debe respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad”, consigna también.

“Es posible concluir que el impacto recibido por este fue fruto del accionar de Carabineros, como consecuencia de lo cual sufrió lesiones y pérdida de visión en su ojo derecho. En consecuencia, se acreditó el primer presupuesto exigido en el estatuto de la responsabilidad extracontractual, consistente en la acción u omisión dañosa cometida por Carabineros de Chile”, profundiza el documento.