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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El quinto sujeto involucrado en el secuestro del empresario ferretero de 84 años en San Miguel, identificado como Felipe Retamales Caro, fue formalizado en el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y se decretó su prisión preventiva. Se le acusa de ser el cuidador de la víctima a pesar de carecer de conocimientos médicos, y se le vincula a un grupo delictual relacionado con el Tren de Aragua.

El tribunal decretó prisión preventiva para el quinto sujeto que estuvo involucrado en el secuestro del empresario ferretero de 84 años en San Miguel. Fue formalizado en el 11° Juzgado de Garantía de Santiago.

El imputado es identificado como Felipe Retamales Caro (34), de nacionalidad chilena y fue detenido en las cercanías de un domicilio de un familiar en Pudahuel.

El acusado aparentemente sería el cuidador de la víctima, a pesar de que no contaba con conocimientos en medicina. Recordemos que el adulto mayor es insulinodependiente.

El sujeto sería el quinto detenido, ya que los otros cuatro fueron capturados entre los días 25 y 28 de abril. Además, todos los individuos pertenecerían a un grupo delictual vinculado al Tren de Aragua.

Plazo de investigación se mantiene

El fiscal Claudio Orellana, de la Fiscalía Sur, comentó que los antecedentes fueron presentados al tribunal y a raíz de eso se concedió la cautelar, la cual fue solicitada por el Ministerio Público.

“Se formalizó investigación en contra de un quinto sujeto por un delito de secuestro ocurrido el día 21 de abril pasado. Se le formularon cargos por dicho delito, secuestro extorsivo, y se pidió por parte del Ministerio Público la cautelar personal de prisión preventiva“, explicó.

En cuanto al plazo de investigación, el fiscal aseveró que se mantendrán los 120 días, contando desde el 30 de abril, cuando se decretó prisión preventiva para los cuatro primeros imputados.

A esta persona se le formalizó investigación en carácter de autor ejecutor, entonces él desarrolla actividades desde el punto de vista logístico y también de ejecución propia del delito“, precisó.