Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Gendarmería y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mejorar la atención de salud y condiciones higiénicas de ex Penitenciaría. El tribunal acogió el recurso de amparo presentado por Fundación Paternitas y ONGs Confapreco y 81 Razones. Se constataron deficiencias en habitabilidad, higiene personal y atención médica, violando tratados internacionales de DD. HH.
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Gendarmería y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a tomar medidas para mejorar la atención de salud y condiciones higiénicas del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex Penitenciaría).
En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió ayer el recurso de amparo presentado por la Fundación Paternitas, las ONG Confapreco (Confraternidad de Familiares y Amigos de Presos Comunes) y 81 Razones.
Ex Penitenciaría sobrepoblada
El tribunal estableció que las condiciones en el recinto penal, que registra una sobrepoblación del 277% con más de seis mil reclusos, atentan contra la dignidad e integridad física de los internos.
SEBASTIAN BROGCA | AGENCIA UNO
La Corte basó esta decisión en antecedentes aportados por los recurrentes y un informe solicitado al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). En ese sentido, el fallo determina la existencia de deficiencias en habitabilidad, higiene personal y atención de salud.
Según consigna el documento, esta situación deviene en que los internos del CDP Santiago Sur “ven afectados diariamente sus derechos humanos de dignidad personal, integridad corporal, entendido como una buena condición de salud y a la esmerada atención médica, reconocida por los propios funcionarios de enfermería”.
Además de estas condiciones, se constató que existe hacinamiento, falta de baños, una dotación insuficiente de profesionales de la salud y también falta de stock actualizado de fármacos, lo que atenta contra tratados internacionales en materia de DD. HH. de personas privadas de libertad, tales como las Reglas Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH.
“Es claro que la mantención de esa infausta situación pugna con los estándares internacionales antes fijados y con las normas vigentes del propio Reglamento Penitenciario, lo que torna el proceder de Gendarmería y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en ilegal, debiendo esta Corte adoptar las medidas que estime conducentes a poner pronto remedio a lo anterior, en la forma que indicará en lo resolutivo”, indica el fallo.
SEBASTIAN BROGCA | AGENCIA UNO
Autoridades deberán informar plan de contingencia
Considerando estos aspectos, el tribunal indicó que tanto Gendarmería como el Ministerio de Justicia deberán dar una solución, por lo que deberán “actualizar el stock de remedios y fármacos de uso frecuente, proporcionar un acceso sanitario limpio y con las medidas higiénicas adecuadas para todos los reclusos, a proporcionar colchones y frazadas a todos los internos y, en particular, velar por un pronto aumento de la dotación del personal de enfermería en forma suficiente a los requerimientos de la población penal”.
Además, la Corte señaló que las autoridades deberán informar, dentro de un plazo de 30 días, el plan de contingencia que adoptarán.
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