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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte Suprema decidió suspender por dos meses al ministro Antonio Ulloa, de la Corte de Apelaciones de Santiago, y abrir un cuaderno de remoción en su contra por presunta intervención en nombramientos judiciales a favor de él mismo y otros magistrados. Tras los alegatos de la defensa, se rebajó la suspensión de cuatro a dos meses, mientras que la apertura del cuaderno de remoción será revisada por el Tribunal Pleno.

Esta tarde de lunes, el Pleno de la Corte Suprema sancionó con dos meses de suspensión al ministro Antonio Ulloa, de la Corte de Apelaciones de Santiago, e igualmente ordenó la apertura de un cuaderno de remoción en su contra.

Lo anterior, recordemos, en el marco de una investigación por su presunta intervención en nombramientos judiciales, tanto a favor del propio magistrado como de otros jueces y fiscales. La decisión se basó en conversaciones entre el juez Ulloa y el abogado Luis Hermosilla, imputado por el caso Audio.

Fue así que durante esta jornada, se escucharon los alegatos de la defensa del ministro. Luego, la audiencia y deliberación, la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo, explicó la decisión adoptada por el Pleno.

“Revisado los antecedentes y luego de haber escuchado, por supuesto, al abogado que representó al magistrado, se acordó a confirmar la decisión de suspensión, pero rebajándola a dos meses”, explicó.

Agregando que “hubo votos o prevenciones por tres meses y también por cuatro meses, manteniendo la propuesta o la sanción que había impuesto la Corte de Apelaciones. Pero en definitiva queda con dos meses de suspensión”.

Cuaderno de remoción contra juez Ulloa

“En cuanto a la apertura de cuaderno de remoción, por mayoría de los integrantes de este tribunal se acordó abrir un cuaderno de remoción, el que tendrá la tramitación que establece la normativa constitucional y que en su oportunidad será revisado por el Tribunal Pleno”, detalló la vocera del máximo tribunal.

De esta manera, indicó, “en la apertura del cuaderno de remoción, lo que corresponde es pedir informe a la Corte de Apelaciones y se le pide informe, también, al mismo ministro”.

“Son dos cosas distintas: la sanción administrativa es una situación, y lo que es la remoción no es una sanción, sino que es una facultad que tiene el tribunal, la Corte Suprema en este caso, establecida en la Constitución Política en atención a determinadas acciones, se puede remover a un miembro de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. No son procedimientos muy largos, porque se esperan los informes y después el presidente convoca a un pleno”, cerró.