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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de apelación de la Fiscalía y los querellantes en el caso Farmacias Populares, manteniendo el arresto domiciliario total del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC), quien estuvo en prisión preventiva por tres meses. Pese a las apelaciones, la justicia confirmó la medida cautelar de arresto domiciliario, lo que permitirá a Jadue pasar las Fiestas Patrias en su hogar. El otrora candidato presidencial está imputado por delitos de administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco, relacionados con su gestión en la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp).
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los recursos de apelación de la Fiscalía y los querellantes del caso Farmacias Populares, manteniendo el arresto domiciliario total del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue (PC).
El otrora candidato presidencial comunista estuvo en prisión preventiva por tres meses, desde junio hasta principios de septiembre.
Fue el 2 de este mes cuando la justicia determinó rebajar sus medidas cautelares y decretar su arresto domiciliario total.
La decisión no gustó a la Fiscalía Centro Norte y a los querellantes en la causa, quienes presentaron apelaciones para revertir la decisión del tribunal.
Sin embargo, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones confirmó el fallo de primera instancia y ahora el exalcalde pasará las Fiestas Patrias en su hogar.
La determinación contó con el voto en contra de la abogada integrante Genevieve Moreno, quien señaló que no existen antecedentes para estimar que la libertad de Jadue ha dejado de ser un peligro para la sociedad.
Jadue está imputado por delitos de administración desleal, estafa, cohecho, delito concursal y fraude al fisco, por su gestión como presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp).
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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