El menor se mantenía bajo la medida de "condicionalidad extrema" desde inicios de 2023, debido a su mala conducta, que incluía "expresiones atingentes al aparato reproductor y a la higiene corporal, daño a los materiales pedagógicos e instalaciones". E incluso, en una oportunidad, llegó con un arma de aire comprimido al recinto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de un colegio particular de la comuna de Melipilla, por la apoderada de un niño cuya matrícula fue cancelada.

Según consignó el Diario Constitucional, en octubre de 2023, el colegio informó la cancelación de la matrícula del alumno para el año 2024. Se trata de un niño de 12 años que padece de un trastorno por déficit de atención con hiperactividad.

Este último se mantenía bajo la medida de “condicionalidad extrema” desde el primer semestre de 2023. Con la cual se sometía su continuidad en el establecimiento a que mejorará su conducta.

Sin embargo, la apoderada acusó que el recinto no consideró el tratamiento psiquiátrico y psicológico de su hijo. Además de que presuntamente habrían traspasado anotaciones negativas del curso completo a como si fueran propias.

Asimismo, indicó que en mayo de 2023 fue acusado de portar un arma de fuego, pero que se trataba de una pistola de aire comprimido.

Frente a ello, solicitó a la Corte que ordene al colegio reincorporar a su pupilo, acusando que la cancelación de matrícula fue un acto arbitrario e ilegal que vulnera la igualdad ante la ley.

Por su parte, el establecimiento reclamó que la acción fue fundada en que se tomaron las medidas disciplinarias para ayudar al alumno a mejorar su conducta. En cuanto al episodio del arma, indicaron que si bien no era de fuego, dicho acto incidió en la decisión de cancelar la matrícula, considerando su “condicionalidad extrema”.

Recurso de protección rechazado

La apoderada, luego de no conseguir la reincorporación de su hijo mediante la Superintendencia de Educación, recurrió a la Corte de San Miguel. Esta última rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

La Corte de San Miguel razonó que “(…) el registro de convivencia escolar 2023 da cuenta de un total de 16 anotaciones negativas individuales acaecidas este año, consistentes en no colaboración en clases; interrupción de su desarrollo -entre otras acciones- con expresiones atingentes al aparato reproductor y a la higiene corporal; daño a los materiales pedagógicos e instalaciones; no dar oportunamente las evaluaciones ni entregar los trabajos comprometidos, y presentarse sin materiales; ello sin contar el episodio que implicó su expulsión en mayo 2023”.

El fallo puntualiza que, “(…) el procedimiento aplicado por la recurrida para la expulsión del alumno consistió en una decisión que fue adoptada por la Dirección del Colegio por unanimidad y consultada al Consejo de Profesores, sobre la base de los informes del interno de profesores y de psicológico, y que se funda en el historial conductual del alumno desde 2014, del que se concluye, en síntesis, la existencia de reiterados hechos contemplados en el Manual de Convivencia Escolar, y que afectan gravemente la convivencia escolar, o la integridad física o psíquica de los miembros de la comunidad escolar, que constituyen infracciones graves, unido a la situación de condicionalidad extrema vigente en los últimos dos años, agregando que no hay reportes de tratamiento terapéutico sistemático en 2022 y 2023”.