El Tribunal Constitucional (TC) revisará la solicitud de inconstitucionalidad presentada por la administración de Tomás Vodanovic (RD). La que busca que el municipio vuelva a ser querellante en la causa contra la exalcaldesa Cathy Barriga.

El Tribunal Constitucional declaró admisible a tramitación la solicitud de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic (RD). Dicho requerimiento busca que el municipio vuelva a ser querellante en la causa contra la exalcaldesa Cathy Barriga.

Recordemos que en enero de este año se formalizó a Barriga por presuntos delitos de fraude al Fisco. Y en la audiencia, su defensa solicitó excluir a la administración de Vodanovic como parte querellante.

En ese entonces, los abogados plantearon que era ilegal que el municipio fuera querellante porque el Fisco ya estaba representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Solicitud que fue acogida por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.

El requerimiento de Vodanovic ante el TC, explicó La Tercera, se funda principalmente en dos argumentos. Primero, la aplicación de la normativa que los dejó fuera de la causa contra Barriga, que no se ajustaría a la constitución.

Ya que “imposibilita del ejercicio de la acción penal” al ofendido de un delito, en este caso el municipio. Mientras que en segundo término afirma que también se limita “del contenido esencial del derecho a defensa jurídica de la víctima”.

“No contento con ello, el precepto impugnado discrimina arbitrariamente quiénes serán objeto de dicha vulneración (…) Lo anterior redunda en que, de aplicarse el precepto impugnado en la gestión pendiente, mi representada (Maipú) será excluida del procedimiento penal donde justamente se conocen los delitos cometidos contra ella”, concluye la acción judicial.

CDE rechaza la solicitud

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó que se rechace el requerimiento. En un escrito, sostiene que tanto el Consejo como la Municipalidad de Maipú “son parte de la administración del Estado (…) de manera que los intereses públicos de ambas instituciones no están disociados, sino que son intereses únicos de la administración, representada por el CDE”.

Y plantea que lo impugnado por Maipú “no produce ninguno de los efectos pretendidos por el requirente, el requerimiento sufre una confusión entre los intereses del querellante y de los intereses de quien señala representar que afecta integralmente todo su texto, volviéndolo carente de fundamento, no solo plausible, sino de todo fundamento en absoluto”.