Se trata de una pugna judicial en tribunales que enfrentó a los entonces ministros del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica y Maria Luisa Brahm. En la defensa de esta última estuvo el abogado Luis Cordero Vega, quién luego se transformó en ministro de Justicia y Derechos Humanos del gobierno Gabriel Boric. Este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso redactado por el secretario de Estado y su equipo, el que buscaba dejar sin efecto una resolución que sancionó a Brahm tras denuncias de acoso laboral.

En las últimas horas comenzó a circular en los chats de abogados del país un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que puso fin, en esa sede, a una pugna judicial entre los ex ministros del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Brahm e Iván Aróstica Maldonado, que se arrastra desde septiembre de 2021.

Y es que el tribunal de alzada capitalino rechazó un recurso de protección presentado por Brahm, en contra de Aróstica, que buscaba echar por tierra la resolución mediante la cual se le aplicaron sanciones disciplinarias en el marco de un sumario administrativo por acoso laboral.

La ex presidenta del TC, nombrada en el segundo gobierno de Sebastián Piñera, acusó que dicho acto administrativo, la Resolución Nº1-2021, era “ilegal y arbitrario”, al presentar vicios de legalidad en su dictación. Uno de ellos, por ejemplo, que el ministro “Aróstica carecía de la independencia e imparcialidad” para pronunciarse.

Lo anterior, porque la resolución en cuestión fue “dictada por el ministro Aróstica cuando él, a su vez, integró la sala que conoció del informe del investigador de las investigaciones sumarias”. Bajo este contexto, sostiene el escrito, “si el ministro Aróstica compareció a la etapa de conocimiento, correspondía, entonces, que estuviese también en la deliberación, para efectos de la legítima adopción del acuerdo respectivo”.

El mismo documento agrega que lo que “no podía suceder es que el ministro Aróstica hubiese estado en la primera etapa y se hubiese excluido de la segunda, con la sola finalidad de decidir el sumario en definitiva”. Asimismo, retrucaron que la misma resolución “se basa en la inexistencia de un acuerdo de la primera sala del TC y, en consecuencia, no podía ser válidamente emitida”.

El origen

Fue en marzo de 2021 cuando el ministro Aróstica ordenó abrir un sumario administrativo contra María Luisa Brahm, quien en ese entonces ocupaba el puesto de presidenta del TC, a raíz de denuncias formuladas en su contra por presunto acoso laboral. Fueron ocho en total y entre los denunciantes se encontraban los ex funcionarios Julio Ortiz Faúndez, Cristian Suárez, María Angélica Barriga y el jefe de la Unidad de Informática Nelson Contreras.

Dichas acusaciones se transformaron en tres investigaciones que se acumularon y que recayeron en el fallecido ministro instructor Rodrigo Pica. Este, en mayo de ese año, formuló cargos contra Brahm sosteniendo que los hechos por los que fue denunciada, según detalla el recurso, eran “faltas de respeto de la ministra Brahm respecto de los denunciantes, descartando el ‘acoso laboral’ por no existir dolo o culpa de su parte.

Los descargos de la ministra se hicieron el 26 de mayo de 2021, y pese a estos, donde afirmó que “los cargos se basaban en presupuestos fácticos erróneos”, en septiembre Aróstica dictó la Resolución Nº1-2021, en la que aplicó cinco medidas disciplinarias contra Brahm. Disconforme con ello y asesorada por abogados del estudio jurídico Ferrada Nehme, incluído el hoy ministro de Justicia Luis Cordero Vega, Brahm acudió ante la Corte capitalina. En la vereda de enfrente, Aróstica fue representado por el estudio Osorio Vargas & Abogados.

Quien también recurrió a los tribunales fue Claudia Vélez Fajardo, jefa de Gabinete de Brahm durante su presidencia en el TC. Vélez también recurrió contra la Resolución Nº1-2021, pues fue sancionada con una amonestación por escrito. Y es que pese a que ninguna de las denuncias tuvo como destinataria a Vélez, el ministro Pica sí le formuló cargos durante el desarrollo de la investigación.

Negativo

Sin embargo, todos los argumentos que plasmó Cordero Vega y su equipo fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago. El tribunal de alzada concluyó que “de las referidas actas, no se advierte la existencia de los reproches formulados por la actora, desde que en tal sesión el Ministro Instructor sólo se limitó a poner en conocimiento de la Primera Sala del TC, en forma resumida la investigación que instruyó”.

Bajo ese contexto, no se “configura el primer reproche en que se basó la acción en comento, desde que la conducta del ministro Aróstica, se ajustó en todo momento” a las normas. Además, sobre el segundo punto alegado respecto a una presunta falta de acuerdo por parte de la Primera Sala del TC, el fallo sostiene que “resulta suficiente para rechazar el vício en análisis” que “el Presidente de Sala tiene la potestad de dirimir una contienda, en caso de igualdad de votos”.

El cuarto punto reclamado indicó que “diversos errores procedimentales en que se incurrió al reclamar la resolución”. Sobre esto, la Corte argumentó que se dieron las instancias respectivas del procedimiento, como que “en cuanto a la alegación sobre infracción a los estándares de apreciación de la prueba en conciencia, resultante bastante para desechar tal reclamación, que esta vía constitucional no es la idónea para revisar ponderación de prueba”.

“Finalmente, en cuanto a la denuncia de filtración a la prensa de ciertas piezas del expediente, se trata de una cuestión ajena a esta vía proteccional, cuya denuncia, si se estima constitutiva de delito, debe hacerse en otra sede judicial”, concluyó la Corte en el caso de la ex presidenta. La misma suerte de Brahm corrió Vélez Fajardo, su ex jefa de gabinete. Todo puede escalar, aún, a la Corte Suprema.