La Fiscalía de Ñuñoa Providencia consiguió veredicto condenatorio contra un hombre por el delito de maltrato habitual reiterado animal en la región Metropolitana.

Según información entregada por el Ministerio Público, el imputado mantenía 70 perros enjaulados, 3 gatos y 7 aves. Todos los animales se encontraban en situación de abandono, con lesiones, falta de alimento y extremo hacinamiento.

El fiscal Álvaro Pérez, de la Fiscalía Metropolitana Oriente, solicitó una pena de presidio efectivo de 4 años, más una multa de 30 UTM, como también la inhabilitación perpetua para tener animales.

El fallo apunta que “resuelve condenar al acusado Claudio Javier Parra Hidalgo en cuanto autor del delito consumado de maltrato animal, previsto y sancionado en los artículos 291 Bis y 291 ter, ambos del Código Penal, en carácter de reiterado”.

En la misma línea, detalla que la situación se dio a conocer el día 05 de julio de 2019, en horas de la noche cuando “frente al fuerte hedor que se olía en la vía pública, en calle Abelardo Pizarro, comuna de Providencia, y al tratarse de la emanación de una sustancia desconocida, ante el posible fallecimiento de una persona, concurrió al lugar personal de la Municipalidad de Providencia, Bomberos y Carabineros de Chile”.

Tras esto, se determinó que dentro de un domicilio, el condenado “mantenía la cantidad de setenta caninos, tres felinos y siete aves. La mayoría de estos caninos se encontraban encerrados en jaulas, con fecas y orines en jaulas y piso del inmueble, todos los caninos y felinos en condiciones de hacinamiento, extrema insalubridad, ausencia de agua para beber, falta de alimentos, lesiones no tratadas, condiciones creadas y mantenidas por Parra Hidalgo, maltratando de esta manera a cada uno de los referidos animales, afectando la salud e integridad física de cada uno de ellos, ocasionándoles daños, lesiones y sufrimientos”.

Entre los animales se encontraban perros Quiltro, Puddle, Dachshund, Chihuahua, Yorkshire, Bulldog Inglés, Bulldog Americano, Pug y felinos tipo persa.

Por ello el fallo concluye que, “en cuanto a la participación del acusado, se
probó su autoría inmediata y directa conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el hecho constitutivo del delito consumado de maltrato animal, en carácter de reiterado, al haber incurrido en las acciones y omisiones antes descritas, que generaron el mencionado daño en cada uno de los animales”.