El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, dictó hoy viernes el veredicto condenatorio en contra de Héctor Herrera Santana, Gabriel Rogers Jaque y del adolescente V.R.A.R.N., tras arrojar bombas molotov en la vía pública.

El ilícito ocurrió en noviembre de 2019 en la comuna de Providencia, región Metropolitana.

En resolución dividida, el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Paredes Arizaga (presidenta), Katrina Chahín Ananía y María Inés González Moraga (redactora)– acreditaron el delito y la participación culpable de los acusados en los hechos.

“El 11 de noviembre de 2019, en el marco de una marcha o manifestación en Parque Bustamante, personal del OS7 de Carabineros se constituyó en dicho lugar (…), de acuerdo a las instrucciones que se les dio por parte del mando de Carabineros (…), cuyo objeto era detectar focos de ilícitos ajenos a las manifestaciones de Plaza Italia, especialmente de saqueos o robos con fuerza y lanzamientos de artefactos incendiarios, todo ello en el contexto del llamado ‘estallido social’, acontecido a partir del 18 de octubre de 2019”, consigna el fallo.

El texto añade que “de la prueba testimonial, evidencia material y otros medios de prueba, unido a la declaración del acusado Herrera Santana resultó acreditado, dentro del estándar legal, la participación de éste, en calidad de autor, en dos delitos de arrojar bombas molotov en la vía pública”.

En tanto, la autoría del adolescente se logró determinar por los dichos del capitán Gamboa, único testigo presencial presentado en el estrado y que se vio corroborado por las imágenes de video, en que se observa a (…) en conjunto con Herrera, llevar a cabo la acción descrita, apreciándose que (…) viste de la forma en que indica el señalado testigo, ropas que coinciden con aquellas que le fueran incautadas”.

Finalmente, se acreditó la participación en calidad de autor del delito de arrojar una bomba molotov en la vía pública, a Rogers Jaque, a través de la sindicación que de él hace el testigo Gamboa Urra y que se corrobora en las imágenes captadas, evidencia material incautada y dichos de Herrera Santana”, concluye el documento.

La decisión de condena fue acordada con el voto en contra de la magistrada González Moraga, quien estimó que la prueba rendida infringió las normas del debido proceso, por lo que estuvo por absolver a los acusados.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada González Moraga– quedó agendada para el miércoles 1 de septiembre a las 16:00 horas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)