La Fiscalía Metropolitana Sur le solicitó al 15° Juzgado de Garantía de Santiago decretar la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a la casa del exalcalde de San Ramón formalizado por corrupción, Miguel Ángel Aguilera.

Según lo consignó La Tercera, el Ministerio Público afirmó que la medida busca “asegurar el cumplimiento de una sentencia condenatoria por los delitos de lavado de activos que lleva aparejada una multa de de 200 UTM a 1.000 UTM; por el delito de enriquecimiento ilícito del Artículo 241 bis del Código Penal una multa que es equivalente al monto del incremento patrimonial indebido y por el delito de cohecho pasivo 248 bis del Código Penal, una multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado”.

Recordemos que Aguilera cumple prisión preventiva en el Centro Penitenciario Santiago 1 tras la confirmación por parte de la Corte de Apelaciones de San Miguel imputado por los delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

Para este próximo 19 de agosto, y tras la petición de la Fiscalía, la magistrada Mariela Hernández del 15° Juzgado de Garantía de Santiago fijó una audiencia de revisión de medidas cautelares para discutir las “reales”.

La decisión se toma a partir del informe policial elaborado por la Brigada de Lavado de Activos de la PDI es cual analizó los movimientos financieros de Aguilera entre enero de 2012 y diciembre de 2017.

En la indagatoria se detalló que Aguilera habría realizado “operaciones de fraccionamiento” lo que significa dividir transacciones en pequeños montos realizado a nombre de diferentes personas para no levantar sospechas.

Compra de una casa en La Reina

En 2016, según información del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el exjefe comunal inscribió un inmueble ubicado en la calle Álvaro Casanova N°1021-C, comuna de La Reina por 13.155 UF es decir $339.557.518.

Ante esto, la Fiscalía reparó que “estos fondos invertidos en esta propiedad no tienen justificación legal respecto de su procedencia y se estima que su uso está destinado a gozar y disponer sin perjuicio además que con ello oculta o disimula el origen ilícito de estos bienes por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito por los cuales se encuentra formalizado”.