La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto por el bar El Túnel, ubicado en el sector de Bellas Artes, comuna de Santiago, que pretendía anular la sentencia que condenó a pagar una multa de 10 UTM ($514.890) por discriminar arbitrariamente a una clienta transgénero.

En fallo unánime, la cuarta sala del máximo Tribunal, estableció que los jueces del caso actuaron correctamente al considerar que la conducta ocurrida adentro del bar atentaba contra la identidad de género de la joven.

El recurso apelaba a que el “concepto de identidad de género” no estaba en vigor cuando ocurrieron los hechos, pero la Suprema desestimó ese argumento porque consideró que “se configuró un acto de discriminación arbitraria” según la Ley Zamudio o Antidiscriminación.

“Fue un acto de humillación”

Los hechos ocurridos y descritos dentro del fallo, iniciaron cuando la clienta se dirigió al bar capitalino. Fue controlada de manera especial por los guardias del lugar, quienes no solo le solicitaron la exhibición de su cédula de identidad, sino que impropiamente le consultaron qué servicio higiénico utilizaría, indicándole que no podía usar los baños de mujeres.

Bajo el criterio del tribunal, la situación da cuenta de una conducta que por sí sola conforma una distinción de trato, provocando una alteración en los derechos fundamentales de la joven trans, ya que no se justifica que se solicite en un lugar público el documento de identidad para entrometerse en el servicio higiénico que utilizará.

A lo anterior, se le suma que configura un acto de humillación, vulneración a la garantía de igualdad y no discriminación, como al derecho de la honra e intimidad, y dejó claro que la diferencia de trato se basó solo en la apariencia física.

Para la Corte Suprema, la conclusión del fallo intenta demostrar que la conducta reprochada se encuentra apoyada en una justificación razonable que no es posible explicar de modo racional.

Según el máximo tribunal, no se respaldan los argumentos presentados por el bar El Túnel, quien puede desarrollar su actividad económica, pero no atentar contra la moral.