El excarabinero Sebastián Zamora, imputado por homicidio frustrado tras ser acusado de empujar a un adolescente desde el puente Pío Nono hacia el lecho del río Mapocho, dejará durante las próximas horas la prisión preventiva.

Esto luego que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogiera la solicitud de revisión de cautelares solicitada por la defensa del exuniformado.

De esta manera, Zamora dejará la prisión preventiva y comenzará a cumplir la medida de arresto domiciliario total.

La Fiscalía Centro Norte, que en un principio pidió su prisión preventiva por el delito de homicidio frustrado al considerarlo un peligro para la sociedad, en esta ocasión no se opuso al cambio de cautelares.

Fernando Monsalve, abogado defensor de la familia del adolescente, señaló que el cambio “es el camino correcto si es que se aplican los mismos criterios y objetividades respectos de los cientos de los denominados presos políticos de nuestro país, en el cual el Ministerio Público mantiene tenazmente y obtusamente a nuestro parecer la solicitud de mantener la prisión preventiva a ellos y ellas”.

“De lo contrario, si es solo para este caso, obviamente implicaría un trato para las fuerzas represivas y otro trato para el ciudadano común”, agregó.

Los hechos ocurrieron en octubre del año pasado, cuando el joven de iniciales A.A.A. cayó al lecho del río Mapocho en medio de incidentes que se producían en plaza Baquedano. La Fiscalía Centro Norte aseguró en la formalización por homicidio frustrado que se trató de un hecho intencional y que Zamora provocó el incidente.

Sin embargo, a juicio de Alejandro Peña, exfiscal y hoy abogado de Zamora, las imágenes que se han revelado de lo ocurrido revelan que “no se muestra la acción de empujar, no va con los brazos extendidos, sino que pretende agarrar al adolescente que estaba delinquiendo”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)