La Corte Suprema estableció el actuar ilegal del Colegio San Ignacio El Bosque de no renovar la matrícula de alumno diagnosticado con Trastorno de Déficit Atencional (TDA).

El hecho se desencadenó luego de que el estudiante fuera diagnosticado con TDA en 3° Básico donde comenzó un tratamiento médico.

Para cuando cursaba 8° Básico en 2019 su especialista decidió suspender sus medicamentos, lo que con el tiempo comenzó a alterar su conducta.

En este punto, el establecimiento envió una carta de advertencia a su apoderada para que el niño fuera sometido a un chequeo médico para revertir la situación.

Tras esto, y sin esperar las evaluaciones médicas, el colegio dejó al alumno como condicional lo que implicaba la no renovación de su matrícula para 2020, por lo que su madre decidió tomar acciones legales.

La Tercera Sala del máximo Tribunal estableció el actuar ilegal por parte del colegio, ya que los derechos del niño “se encuentran garantizados y protegido por la Constitución y diversos tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile, como la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad”, objetó.