La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un hombre a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte y lanzamiento de artefacto incendiario durante el estallido social.

El ilícito fue perpetrado en contra de carabineros, en noviembre del año pasado, en las inmediaciones de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Namur.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

En la resolución se establece que “basta para rechazar el presente recurso, con señalar que lo que verdaderamente cuestiona el recurrente, no es el quebrantamiento de una o más reglas de la lógica, toda vez que el fallo en análisis contiene los fundamentos en virtud de los cuáles tiene por acreditada la participación punible del acusado, sino que lo que en verdad se objeta es la ponderación que de los diversos medios de prueba han hecho los jueces, cuestión que corresponde a una facultad privativa y soberana de los jueces de la instancia, que no es posible revisar por esta vía si ella se realiza de acuerdo a los estándares que contempla el artículo 297 del Código Procesal Penal”.

Es más, se precisa que “el fallo no incurre en contradicción y/o infracción alguna a las reglas de la lógica, toda vez que, la sentencia impugnada contiene una exposición clara y completa de los hechos que se dieron por probados, tanto en lo que dice relación con la existencia del hecho punible, como en lo relativo a la participación del acusado en el mismo”.

Asimismo, la sentencia contiene la valoración de los distintos medios de prueba aportados por las partes y la calificación de los hechos, ponderación que, por lo demás, los jueces efectuaron de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, respetando los límites a la valoración de la prueba que consisten en los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

Así, con los antecedentes expuestos, se llegó a la conclusión condenatoria por “haberse acreditado más allá de toda duda razonable la participación punible del acusado en los hechos materia de la acusación, encontrándose la sentencia revestida del correspondiente marco fáctico y jurídico”.

Por ello, es que la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que la sentencia cumple con lo preceptuado, ya que se estableció la participación del acusado en los hechos que se le imputaron.