La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia respecto del caso del juez Daniel Urrutia, quien acudió a la instancia tras denunciar una persecución en su contra por afirmar que la Corte Suprema debía pedir perdón por su rol en la dictadura, declaraciones por las que fue sancionado.

De esta informa, la Corte IDH encontró “responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad, en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del juez Daniel Urrutia”.

Según se detalla en la sentencia, el 2004, la Corte Suprema autorizó al entonces juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”.

El 30 de noviembre del mismo año, Urrutia informó a la Corte Suprema que aprobó el diplomado y remitió el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno.

La Corte remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionar disciplinariamente a Urrutia, informándole que la Suprema había estimado que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para dicho tribunal.

El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al juez con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada, redujo la condena a una “amonestación privada”. El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema dejó sin efecto la sanción impuesta a la víctima.

En la Sentencia, “la Corte constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Por otro lado, la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial”.

La Corte constató que “en ningún momento previo a la imposición de la sanción, Urrutia fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra, y que la Corte de Apelaciones de La Serena no le brindó una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del Juez”.

A su vez, dada la participación de algunos ministros de la Corte Suprema en el proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano en la resolución de la apelación interpuesta por Urrutia.

Asimismo, el tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar al juez, “permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención”.

Pero no solo eso, también advirtió que normas como la presente “vulneran no solo el principio de legalidad sino la independencia judicial”.

En este caso la Corte dispuso diversas medidas de reparación.

Revisa la sentencia a continuación: