Este jueves 30 de abril finaliza la Operación Renta 2026; plazo que afecta a quienes deben pagar impuestos y, por lo tanto, estaban obligados a hacer su declaración.
A través de sus redes sociales, el Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó a los contribuyentes sobre el término del proceso, destacando que quienes no pagan y recibirán devolución de impuestos tienen hasta el viernes 8 de mayo para concretarlo.
Cabe destacar que este miércoles 29 de abril comenzó la devolución de impuestos para quienes hicieron el trámite entre el 1 y el 8 de este mismo mes.
¿Hay sanciones por hacer la declaración de renta fuera de plazo?
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, en caso de retardo en la declaración (fuera de plazo), no presentación estando obligado a hacerlo o presentaciones maliciosamente falsas o incompletas, la ley establece distintas sanciones.
“Hay que tener en consideración que el impuesto adeudado, en el caso de que no se haya pagado a tiempo, se reajustará de acuerdo con la variación del IPC. Además, se va a cobrar un interés penal por el tiempo del retardo”, indica.
Respecto a las sanciones en sí, el especialista precisa que antiguamente la normativa establecía un interés penal de un 2% mensual y multas de hasta un 30% del impuesto adeudado.
No obstante, “eso cambió con la última reforma tributaria y el interés penal hoy en día lo determina el Servicio de Impuestos Internos a través de una resolución informativa a los contribuyentes en la que se establece el interés de mercado que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que se incrementa en un 3,5%. Esto es un interés penal diario”, explica.
Por otra parte, si la declaración es maliciosamente falsa o incompleta, el académico de la Uandes indica que “la ley establece que se puede cobrar, incluso, una multa de un 100% a un 300% del valor del tributo defraudado”. Junto a ello, “puede haber apremio, en el caso de interponerse una querella, cuya pena establecida en el Código Tributario es de presidio menor en su grado máximo”, sentencia.