La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y mantuvo la sentencia contra el Servicio de Salud Metropolitano Sur por una tardía atención del Hospital El Pino a una paciente con embarazo de alto riesgo, la cual provocó la muerte de su hijo en gestación.

De acuerdo a los antecedentes, la demandante -de 31 semanas de embarazo- concurrió el 12 de octubre de 2011 a una primera consulta por dolor abdominal, tras la cual fue derivada a su casa. Sin embargo, luego de seis horas fue a una segunda consulta en la que el recinto asistencial le proporcionó la atención que en un principio había sido negada.

De esta manera, fue sometida a una cesárea de urgencias “encontrándose óbito fetal, entre otras patologías, todos los que de haberse realizado a tiempo habría llevado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida de la madre y del niño que estaba en gestación”, se acusó.

Esta situación, causó la muerte del nonato por asfixia, producto del desprendimiento de placenta.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal mantuvo el fallo que condenó a la entidad por falta de servicio en el tratamiento de la embarazada que padecía el síndrome de Hellp, el cual corresponde a una complicación grave de presión arterial elevada durante el embarazo.

No otorgó atención eficiente y eficaz

El fallo estableció que “el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital El Pino- no otorgó a su usuaria la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del embarazo de la misma”.

Además, se indicó que “hay una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no la auscultó con mayor acuciosidad, a través de un examen exploratorio por especialista en ginecología, dada la condición de cuidado y alto riesgo de su embarazo por cuadro hipertensivo en gravidez anterior, limitándose a ser derivada a su domicilio”.

“Los tiempos de respuesta del equipo médico fueron absolutamente tardíos y determinantes en la muerte del niño en gestación por asfixia, puesto que tratándose de una paciente con embarazo de alto riesgo que concurrió al servicio de urgencia del centro hospitalario demandado con dolor abdominal, fue derivada a su domicilio por el médico residente, sin que se le realizara previamente exámenes y procedimientos médicos esperados a su condición”, se añadió.

De esta manera, el Servicio de Salud Metropolitano Sur fue condenado a pagar una indemnización de $100 millones.