La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Ripley Store Limitada a pagar una indemnización de $35 millones a un trabajador que fue acusado de cometer el hurto de dos computadores al interior de un local ubicado en la comuna de Huechuraba.

En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalina estableció la responsabilidad de la empresa en el daño moral que se le causó al demandante. De acuerdo a los antecedentes de la investigación, el hombre -mientras cumplía funciones como encargado de mantención de maniquíes- fue acusado de sustraer dos computadores desde una bodega en agosto de 2011, los que posteriormente habría dejado en la azotea.

Tras la acusación, según relató el afectado, llegó personal de la Policía de Investigaciones, quienes lo sacaron del local esposado en presencia de todos sus compañeros de trabajo y clientes. Además, fue despedido de la multitienda.

Finalmente, la justicia absolvió al acusado del delito de hurto agravado debido a que se indicó que con las pruebas que fueron presentadas en el juicio “no es posible establecer que dicha conducta sea constitutiva de algún ilícito ni menos que éste sea imputable al acusado”.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que “en cuanto al daño moral, ha de tenerse en consideración que el actor es una persona que llevaba más de cinco años de relación laboral con la demandada, que se vio expuesto a la imputación de la comisión de un delito de hurto que, conforme a la sentencia firme, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, no cometió, siendo que el día de los hechos fue esposado y retirado de su trabajo por medio de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, sufriendo la ignominia y enfrentar esa humillante situación frente a sus compañeros de trabajo y clientela del local, cuestiones que van más allá de la pérdida de una fuente laboral, antecedentes que se desprenden del claro tenor de las sentencias ejecutoriadas que han sido dictadas en sede penal y laboral”.

Además, se añadió que “habiéndose acreditado el hecho ilícito civil que irrogó daños al demandante, en los términos consignados en el motivo duodécimo del fallo que se revisa, así como también los menoscabos morales que ha padecido en la forma anotada en el motivo que precede, se acogerá, parcialmente, la demanda por dicho rubro, el que se estima prudencialmente en la suma de $35.000.000″.