La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la norma que modifica el envío de la cartola cuatrimestral por parte de las AFP e incluyó la información de la Cotización con Rentabilidad Protegida.
El objetivo de la Norma de Carácter General (NCG) N°363, emitida en las últimas horas, es que en la cartola que cada cuatro meses las AFP envían a sus afiliados, se presente información sobre las cotizaciones con rentabilidad protegida, su saldo y rentabilidad.
En tal sentido, “también regula la información que deberá contener la cartola sobre el pago de las cuotas del Bono Amortizable (BA) que se depositará en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO) a partir del cumplimiento de la edad legal para las personas que no se hayan pensionado”, dijo la SP.
Además, instruyó incorporar la información relativa al estado de morosidad de las cotizaciones con rentabilidad protegida.
Rentabilidad Protegida
La Ley N° 21.735 define la Cotización con Rentabilidad Protegida como un mecanismo de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones en el Seguro Social Previsional (SSP) que son de cargo de los empleadores en favor de sus trabajadores, y de aquellas que realicen voluntariamente las personas que trabajan como independientes que emiten boletas a honorarios, según corresponda.
La SP remarcó que los recursos de las cotizaciones con rentabilidad protegida “son de propiedad de cada persona trabajadora afiliada y se depositarán en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), dando origen a un Bono de Seguridad Previsional (BSP), el que devenga un interés hasta el cumplimiento de la edad legal y luego se canjeará por un bono amortizable (BA), pagadero en 240 cupones”.
Si la persona no se ha pensionado, esos cupones se depositarán en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (CCICO) y servirán para aumentar el saldo destinado a pensión para cuando decida hacerlo.
En el caso que la persona ya esté pensionada, cada cupón del BA se pagará junto con la pensión.
Las informaciones
Según el artículo 31 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, las AFP deben proporcionar a las personas la información del saldo de las cuentas personales cada vez que lo soliciten y, a lo menos, “cada cuatro meses debe enviarles una cartola sobre su situación previsional, documento que a partir de la nueva norma incluirá la información de las cotizaciones con rentabilidad protegida”.
Asimismo, en adelante deberá incorporar información sobre las comisiones implícitas, que corresponden a aquellas que pagan los Fondos de Pensiones por sus inversiones en cuotas de fondos mutuos, de inversión y otros vehículos, como aquellos a través de los cuales se efectúan principalmente las inversiones en activos alternativos.
Por último, respecto de la vigencia, la norma establece que comenzará a regir desde el 1 de enero de 2027, por lo que tendrá aplicación para la cartola correspondiente al tercer cuatrimestre (septiembre a diciembre 2026) y que se pondrá a disposición de las personas afiliadas durante la segunda quincena de febrero de 2027.