El 13º Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a indemnizar en 30 millones de pesos a la familia de un menor de edad que en 2011 fue víctima de una negligencia médica, lo que le provocó quedar alimentándose vía catéter intravenoso de por vida.

Según la demanda presentada en contra del Servicio de Salud, el hecho se produjo en el Hospital Félix Bulnes Cerda los primeros días de junio de 2011, cuando el pequeño nació -luego de un embarazo completamente normal- y su madre se dio cuenta que se había puesto de color morado intenso. Situación por la que el niño fue trasladado al servicio de neonatología del centro asistencial permaneciendo en incubadora.

Un día después, el 4 de junio la madre del pequeño concurrió a visitarlo y lo encontró “vomitado con su estómago visiblemente hinchado”, por lo que advirtió nuevamente al personal presente, y la doctora de turno contestó que “luego lo vería”.

Recién el 5 de junio le practicaron una cirugía exploratoria, cortándole parte del intestino delgado. La evolución no fue buena y debió ser intervenido nuevamente el 6 de junio, sacándole la totalidad del intestino delgado, recibiendo -según afirma la madre información contradictoria sobre la cirugía que fue sometido su hijo.

A raíz de todo esto el menor se alimenta actualmente por vía parenteral (a través de un catéter intravenoso) utilizando una bolsa de colostomía, y con parte de su intestino grueso afuera para sus deposiciones.

Ahora el décimo tercer Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda presentada en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por el mal tratamiento brindado en el Hospital Félix Bulnes, por lo que la entidad fue condenada a pagar 30 millones de pesos como indemnización.

“(…) el paciente debió recibir atención de un cirujano a las 03:00 horas del día 5 de junio, pues la sintomatología así lo indicaba. Y ello no ocurrió sino hasta las 06:00 horas, ordenándose nuevos exámenes que dilataron la intervención hasta las 12:00 del mismo día. Por consiguiente, es esa espera entre las 03:00 y 12:00 del día 5 de junio del año 2011, por entendible que sean los motivos que la explican, el actuar que configura una infracción a la lex artis y, en definitiva, la falta de servicio en su hipótesis de funcionamiento tardío“, sostiene el fallo.

Del total de la cifra de indemnización, $10 millones se le deberán cancelar a la madre y $20 millones al menor que actualmente tiene 7 años.