El Hospital Félix Bulnes deberá pagarle una millonaria indemnización a una pareja por la mala atención que realizaron con un embarazo terminal de alto riesgo. El procedimiento finalmente provocó la muerte de un nonato.

La sanción se determinó después de un fallo unánime de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el cual rechazó el recurso de casación deducido y confirmó la sentencia que condena al centro asistencial por la muerte del nonato y que los obliga a pagar una indemnización de $90 millones.

De acuerdo a lo relatado en primera instancia, la mujer fue diagnosticada con exceso de líquido amniótico lo cual la obligó a extremar la vigilancia, monitoreos y controles. El 4 de mayo de 2010 asistió al Consultorio de Huamachuco y fue derivada al Hospital Félix Bulnes para que le realizaran una cesárea el 7 de mayo.

Ese día, de acuerdo al fallo, “fue a Urgencias de la Maternidad del Hospital Félix Bulnes Cerda, en la comuna de Providencia, con sus documentos clínicos con la intención de que la hospitalizaran en ese mismo día por los dolores abdominales constantes en el vientre. Una vez en el hospital su representada tuvo que esperar tres horas para ser atendida por un facultativo médico, quien a pesar de saber de los dolores intensos en el vientre y los antecedentes de la dilatación intestinal, señaló que todo estaba normal luego de hacerle una revisión superficial”.

Tras esta revisión, la enviaron a su casa y la citaron nuevamente para el 10 de mayo para que ese día se realizara una ecografía obstétrica. No obstante, la mujer continuó con los dolores por lo que el domingo 9 de mayo a las 13:00 horas asistió de urgencias al recinto asistencial por las fuertes contracciones.

“No había nadie en urgencias que la atendiera sintiendo todavía que su bebe se movía en su vientre. Sin embargo, pasado las 15:00 horas dejó de sentir los latidos del bebé en el vientre. A las 15:25, casi dos horas y medias después de haber llegado al hospital, le tomaron una ecografía a su representanta, la que indicaba que su guagua estaba muerta, y que no tiene ningún latido”, se relató en el fallo.

De acuerdo a la autopsia realizada al nonato, se determinó que su defunción fue a las 15:45 horas del domingo 9 de mayo dentro del vientre materno. “Existió un actuar deficiente o negligente del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, lo que constituye una falta de servicio, y por tanto se configura la responsabilidad de este establecimiento en los hechos imputados por la demandante”, indicó.

La Corte Suprema determinó que “al analizar la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción puede sostenerse que si el hospital en el que se comete la acción u omisión lesiva que implica falta de servicio, es de aquellos autogestionados en red, a quien puede perfectamente emplazarse, es al Servicio de Salud del cual
este depende, ya que dicho Servicio es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuyo director ostenta tanto la representación judicial como extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud”.