El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al jardín infantil Mandarino y a una educadora de párvulos a pagar una millonaria indemnización a los padres de un niño que falleció a bordo de un vehículo de transporte escolar el 19 de octubre de 2010 en la comuna de Huechuraba, región Metropolitana.

De acuerdo al fallo, se estableció la responsabilidad del establecimiento y de la parvularia y transportista, Euguenia Riffo Tapia, en la muerte del menor de tres años por el motivo de grave incumplimiento contractual. Debido a esta razón, deberán pagar una indemnización de $160 millones.

La parvularia ya había sido condenada a un año de reclusión menor en su grado mínimo por cuasidelito de homicidio en 2011, debido a que el menor pasó cuatro horas encerrado en el transporte escolar.

El fallo señaló que “Eugenia Riffo Tapia no dio cumplimiento a la obligación principal para la que fue contratada (…) pues B.L.O. no fue entregado en el jardín infantil al que asistía, infringiendo además el deber de seguridad que tanto la ley como el contrato le imponían atendida la corta edad del menor al no percatarse que éste no descendió del vehículo en el que era transportado”.

“Por el contrario permaneció en él durante varias horas, circunstancia que provocó su deceso por asfixia” agregó.

Responsabilidad del jardín

En cuanto a la responsabilidad del establecimiento educacional, el documento indicó que el jardín “exigía a las educadoras una lista de los niños y las responsables de llevarlos como también las personas responsables a quienes dirigirse en caso de información o cambios de último minuto, lo cual resulta del todo necesario para poder coordinar adecuadamente el transporte de los párvulos”.

“Se les solicitaba a los apoderados avisar oportunamente la ausencia del niño (…) Estos avisos -según aparece de la testimonial de la demandante- en el caso de efectuarse los recibía el centro educativo precisamente en cumplimiento de la función de que se ha venido hablando”, añadió.

Bajo esta línea, sostuvo que “no se ha demostrado que los apoderados de B.L.O. hayan informado que el día de los hechos éste no asistiría y tampoco consta que Riffo haya dado cuenta de su llegada al inicio de la jornada de la tarde, que por alguna razón no retiró al niño ese día, o bien, que al llegar a su domicilio le hayan indicado que éste no iría a clases”.

De esta manera, se enfatizó que no se comprobó algún motivo que permitiera al jardín inferir que el niño no había utilizado el transporte escolar aquel día.