La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda y estableció que una cláusula de un contrato de copropiedad que prohíbe la tenencia de mascotas en un condominio de edificios vulnera los derechos de los habitantes del conjunto habitacional.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada anuló la cláusula del reglamento de copropiedad que prohíbe la tenencia de mascotas en el edificio de Avenida San José María Escrivá de Balaguer, en la comuna de Vitacura.

La clausula del nuevo reglamento del edificio que consigna que “queda terminantemente prohibido ingresar al Edificio y/o mantener en cualquier unidad o espacio común o Bien de Dominio Común, animales domésticos”.

La demandante, quien es propietaria de uno de los departamentos del edificio, mantiene desde hace tres años a un perro en su vivienda, el que de acuerdo a la demanda, no queda sueltos en espacios comunes ni provoca ruidos molestos.

La Corte determinó que el reglamentos es de una “impropiedad de tal envergadura que impone una limitación al ejercicio de un derecho de propiedad”.

Impedir mantener una mascota con sus dueños, implica un actuar abusivo, al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato o crueldad animal”, determinó el fallo.

Por esto, la Corte de Apelaciones estableció que la cláusula del reglamento de copropiedad es contrario a la ley y ordenó sustituirlo por lo siguiente: “Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos”.