Por unanimidad la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el sobreseimiento dictado respecto del exalcalde Ñuñoa, Pedro Sabat, en el Caso Basura.

La resolución de la Corte de Apelaciones también revocó la medida respecto del exjefe jurídico de la municipalidad de Ñuñoa, bajo la administración de Sabat, Marcial Araya Hernández.

Ambos iban a ir a juicio oral en el caso por fraude al fisco en cerca de $500 millones luego de adjudicar el retiro de la basura en la comuna de Ñuñoa, en 2012, a la empresa Demarco, filial de KDM, donde se les acusaba de haber contratado a la empresa a pesar de que no era la oferta más conveniente económicamente y por acuerdos que la exautoridad comunal habría tenido con la institución.

Para el fiscal Regional Metropolitano Occidente, José Luis Pérez Calaf, la resolución unánime releva la posición de la Ministerio Público en el sentido que “corresponde en sede de juicio oral presentar la teoría del caso y los antecedentes probatorios por parte de Fiscalía y por parte de la defensa, y que ellos sean valorados por un Tribunal colegiado, a fin de dar o no por acreditado el delito de fraude al fisco y la participación de los acusados”.

“La resolución del Juez de Garantía que ha sido revocada por la Corte da cuenta que no estaba conforme a derecho dado que había excedido sus facultades”, aseveró Pérez Calaf.

Los alegatos para revocar la resolución del 9º Juzgado de Garantía de Santiago fueron realizados por la jefa jurídica de la Fiscalía Occidente, Claudio Roco Zamorano y la abogado del Consejo de Defensa del Estado, Luppy Aguirre Bravo.

Incompetencia

La audiencia de preparación de juicio oral por esta causa, que involucra además al exjefe comunal de Maipú, Christian Vittori Muñoz, está fijada para el próximo 18 de junio.

Sin embargo, está pendiente la contienda de competencia trabada entre el 9º Juzgado de Garantía, respecto del Juzgado de Garantía de Colina y el 5 Juzgado de Garantía de Santiago.

Ello, a partir del hecho que el juez del primer tribunal mencionado separó las aristas de esta indagación según la jurisdicción de las comunas involucradas.

Esta posición no es compartida por el Ministerio Público, entidad que ha sostenido que la causa debe llevarse a juicio oral como un todo, y no por separado, en atención a que las conductas desplegadas por los imputados formaron parte de un modus operandi que debe conocer y sancionarse en un solo Tribunal Oral.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)