La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar una indemnización total de $45 millones a los padres y a un menor que fue víctima de abuso sexual en el jardín infantil del Hospital Barros Luco Trudeau.
En fallo unánime, se confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del servicio por la conducta desplegada por Pamela Lara Rosales, educadora de párvulos que fue condenada a 10 años y un día de presidio.
La resolución del máximo tribunal descartó infracción de ley en el fallo recurrido que estableció la responsabilidad de la dirección del hospital por falta de vigilancia y control.
“(…) los sentenciadores del fondo concluyeron que si bien el otorgamiento de un servicio de cuidado a los hijos de los funcionarios del hospital, sea a través de un jardín infantil o de una sala cuna, no forma parte de las funciones o tareas propias de una institución de esa naturaleza, lo cierto es que se integró dentro de ellas, instalándose físicamente en el propio establecimiento y donde el cuidado y enseñanza de los menores quedó entregado a personal contratado por el mismo establecimiento y sometido a una regulación específica creada por el hospital y controlada por sus mismos directores y jefaturas”.
La resolución agrega que el jardín de infantes y la sala cuna formaban parte de las obligaciones del empleador de la demandante y que éste asumió en la forma en que se brindó, por lo que debió asumir la responsabilidad por la deficiente prestación del servicio en forma consecuente con las obligaciones propias de quien estuviere a su cuidado.
De esta manera, se dio por acreditada la culpa del servicio demandado, estimándose insuficientes los descargos para desvirtuarla, resultando inverosímil lo dicho por una las testigos del demandado, “que a doña Pamela Lara nunca se la dejaba sola con los niños, pues de haber mediado tal cuidado por los responsables del recinto, los hechos imputados en relación con el niño ofendido, es difícil que hubieren ocurrido, a lo menos en las dependencias del jardín infantil, advirtiéndose como un antecedente adicional que no obstante haberse demostrado en el sumario administrativo incoado en contra de aquella que sacó a una niña fuera del jardín infantil sin autorización de su madre, no se adoptó ninguna clase de medida o cuidado especial, pese a lo anómalo de la situación”, concluye.